SAP Orense 245/2003, 4 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:823
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2003
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a CUATRO de OCTUBRE de DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 292/01, Rollo de apelación nº 98/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Sara , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª FRANCISCO PEREZ SAA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª PABLO ARCE NOGUEIRAS y como, APELADO, D./Dª. Lorenza , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE CARLOS VAZQUEZ DELGADO, D. Carlos José , D. Benjamín y Dª Luz , en situación procesal de rebeldía. Es MAGISTRADO- PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO SIETE DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de noviembre de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora D. Luis María , representada por el Procurador D. Francisco Pérez Saa y asistido del Letrado D. Pablo Arce Nogueiras y las pretensines de la parte demandada, Dª Paula y Dª Lorenza , representadas por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández y asistidas del Letrado D. Angel Calvo Sobrino, sobre incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario, debo declarar y declaro que deben formar parte del inventario de bienes de la herencia de Dª Inmaculada los relacionados en el fundamento jurídico 3º de esta resolución, sin perjuicio de los derechos de terceros, sin hacer pronunciamiento de condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Sara recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Ourense, de fecha 8 de noviembre de 2002 se alza la parte promovente de la litis por considerar la indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial referente a la titularidad de los fondos de las cuentas corrientes bancarias en los supuestos en que, formalmente, aparece una cotitularidad de aquéllas. Viene a sostener la apelante que ha quedado probado que la única persona que, cotitular de las cuentas, percibía ingresos suficientes para alcanzar los saldos que quedaron a la muerte de Dª. Inmaculada era precisamente ella, sin que por parte de su hermana, Dª. Paula , hubiera aportación de fondos a la vista de la ínfima pensión que ésta percibía. En consecuencia, los saldos de las cuentas en las que figuraba Dª. Inmaculada debe integrar el caudal relicto de la herencia por ella causada, sin que quepa considerar exclusivamente el porcentaje del 50% que se derivaría de la cotitularidad aludida. Finalmente por la apelante se aduce el error padecido por la sentencia apelada al...

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