SAP Orense 283/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:983
Número de Recurso171/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE OURENSE, Nº 7, seguidos con el nº 294/2002, Rollo de apelación nº 171/2003, en los que aparece, como parte APELANTE, Dª. Guadalupe , representado por el/la Procurador/a S./Sra. MARIA DEL CARMEN SILVA MONTERO y asistido por el/la Letrado/a D./D.ª ANA FERNANDEZ ANDRADE y como, APELADO, REFORMAS COMERCIALES ALONGOS S.L., representado por el/la procurador/a S/Sra. MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARQUINA GARCIA. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de OURENSE, Nº 7 se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 25.3.2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria Gloria Sanchez Izquierdo en nombre y representación de la entidad " Reformas Comerciales Alongos S.L." asistida del Letrado D. Ignacio Marquina Garcia, contra Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Maria Alvarez Taboada, representada por la Procuradora Dª Maria del Carmen Silva Montero y asistida de la Letrada Dª Ana Fernández Andrade, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.927'75 Euros más el interés del Art. 576 L.E. Civil así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª. Guadalupe recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil actora después de obtener sentencia firme favorable contra " Rótulos Auria-OR, S.L." en reclamación de cantidad, a la vista de que descubrió en el proceso que ésta , que había sido declarada en rebeldía, había paralizado totalmente su actividad social, dirige ahora la demanda de autos contra Dª Guadalupe como administradora de la misma ejercitando la acción de responsabilidad del artº 105.5º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada por no haber promovido la disolución de la sociedad.

La propia sentencia recurrida admite, y no se discute, que la demandada acreditó que en el momento en que cabe situar la inactividad de la sociedad, ya no era administradora de la misma, pues en escritura pública notarial de 20 de abril de 2001, procedió a la venta de todos sus participaciones sociales, cesando en su condición de administradora y nombrándose en el mismo acto, al que se le da carácter y eficacia de la Junta Universal, nuevo administrador único a D. Lucio quien a su vez pasa a ser el socio único de la sociedad. situándose la inactividad a partir de esta fecha.

SEGUNDO

Así las cosas la cuestión jurídica debatida estriba en determinar si a causa de no haber sido inscrito el cese del cargo de administradora y el nombramiento del nuevo, la demandada ha de responder de la deuda reclamada solidariamente con la sociedad, como así entiende la ilustre juzgadora de la instancia, interpretando que aunque en el tiempo en que fue administradora no hubiera...

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