SAP Orense 12/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE ARCOS ALVAREZ
ECLIES:APOU:2004:72
Número de Recurso83/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a TREINTA de ENERO de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NÚM. UNO DE LOS DE BANDE, seguidos con el nº 60/02, Rollo de apelación nº 83/O3, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Raquel , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª RICARDO RÓMULO GONZÁLEZ TEJADA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª REBECA GONZÁLEZ-TEJADA JÁCOME y como, APELADO, D./Dª. Jose María , representado/a por el/la procurador/a D/Dª MÓNICA QUINTAS RODRÍGUEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. DAVID DEL RÍO BALADO; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de NÚM. UNO DE LOS DE BANDE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 DICIEMBRE 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose María , y en consecuencia declaro que la vivienda de éste descrita en el hecho primero de la demanda presenta los defectos constructivos referidos en el hecho segundo, y de los mismos es responsable el demandado D. Esteban , a excepción de las causadas por la obra ejecutada por el demandante que han tenido la influencia de originar manchar de humedad en las paredes de las dependencias de la parte izquierda de la planta inferior, y, en consecuencia, se condena a éste a estar y pasar por la anterior declaración y a efectuar las reparaciones indicadas en el hecho tercero, salvo la señalada como imputable al actor, o en su defecto, y para el caso de que se niegue a verificarlo a abonar al demandante la cantidad de 5.950,02 euros, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Raquel recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales a excepción del término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que obran en esta Sección

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente litis es poder determinar si los defectos constructivos que se dicen existen en la vivienda del actor son imputables al contratista del edificio.

Frente a la sentencia de primera instancia que condena al constructor, D. Esteban a efectuar las pertinentes reparaciones en la vivienda de D. Jose María por entender que es responsable de los vicios ruinógenos a que se refiere el Art. 159 1 C.c., se alza el recurrente e invoca en su defensa, fundamentalmente, dos motivos: error en la valoración de las pruebas e infracción del Art. 1591 y 1258, ambos del Código civil, así como del Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que a materia de costas se refiere.

Por su lado, la parte apelada sostiene que la resolución recurrida es ajustada a Derecho por cuanto han quedado acreditados los defectos o deterioros en la vivienda propiedad del actor y que el constructor no puede eximirse de responsabilidad en tales vicios constructivos por el hecho de que no intervinieran en la construcción de la vivienda unifamiliar ni Arquitecto ni Aparejador.

SEGUNDO

Centrado el debate en los términos expuestos, es necesario examinar si, de acuerdo con la prueba practicada, se puede llegar a la certeza de la existencia de defectos constructivos en la vivienda propiedad de D. Jose María que provocan la ruina del edificio. En el informe pericial emitido por D. Jose Pedro , (f.26), ratificado en el acto del juicio oral, se señalan que en la vivienda litigiosa existen una serie de humedades, así como diversas filtraciones desde las fachadas y desde la cubierta. En el informe pericial emitido por D. Marco Antonio (obrante al folio 97), perito designado judicialmente y que también se ratificó en el juicio, se reconoce la realidad de los deterioros en el inmueble referido indicándose, como causa de los defectos observados, la mala ejecución de las obras.

De lo anteriormente expresado, tenemos por constatado la existencia de una serie de defectos de construcción en el inmueble sito en la Carretera de BARRIO000 (Muiños), Ourense, propiedad de D. Jose María , restando por determinar si tales vicios constituyen ruina del del edificio según lo previsto en el Art. 1591 del Código Civil.

En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo viene sosteniendo, ya desde Sentencias como la de fecha 4 de abril de l978 y 8 de junio de l987, que es necesario separar el concepto jurídico de ruina de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento de un edificio, para comprender en él...

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