SAP Orense, 30 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:423
Número de Recurso382/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a TREINTA de ABRIL de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 141/02, Rollo de apelación nº 382/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Esteban , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ y, como APELADO, D./Dª. María Consuelo , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO y la entidad "BENHATRA, S.L.", en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO CUATRO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de Mayo de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª MARIA JESUS SANTANA PENIN, en representación de D. Esteban , debo absolver y absuelvo a Dª María Consuelo de los pedimentos contenidos en aquélla con imposición de costas al actor y debo condenar y condeno a "BENHATRA, S.L." al pago a favor de aquél de la suma de treinta mil cincuenta euros más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Esteban recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha diecisiete de septiembre de 2003, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandante interesando, en primer lugar, la imposición de las costas de la instancia a la entidad codemandada Benhatra, S.L. habida cuenta de que las pretensiones deducidas, en cuanto contra ella dirigidas, han sido íntegramente estimadas. Igualmente se solicita la estimación de la demanda en cuanto dirigida contra la codemandada Dª. María Consuelo y ello, en primer lugar, por considerar inadecuada la referencia al pretendido informe pericial que se constituyó en la base de la pretendida vinculación social entra la mercantil citada y la también mencionada en el procedimiento Gimnasio Trabazos, S.L. En ese orden de cosas se reconoce que el esposo demandante prestaba ayuda a la esposa demandada más ello no entraña la asunción de la administración de la sociedad; en segundo lugar, no es cierto que el esposo se opusiera a la reclamación judicial de la entidad Benetton, acreedora de la deuda que motiva el pago del que dimana esta reclamación y, finalmente, es intrascendente que la demandante no hubiera realizado el pago una vez producida la separación entre los cónyuges. En cuanto al fondo del asunto y sobre la existencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción de responsabilidad de los administradores, afirma la parte apelante que se ha acreditado el pago de la suma de treinta mil cincuenta euros por la fianza prestada, el impago por parte de la mercantil codemandada y sobre ello considera cumplidos los antecedentes necesarios para el éxito de la acción, culpa o negligencia de la administradora y daño en el patrimonio del demandante.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los alegatos deducidos por la parte apelante no cabe sino atender al mismo habida cuenta de que la aplicación del artículo 394 de la ley de enjuiciamiento civil establece la imposición de las costas a la parte que viera rechazada sus pretensiones y sobre ello, considerando que la rebeldía supone una posición procesal de oposición a la demanda y no de aquietamiento a la misma, salvo determinados supuestos (artículo 596 de la ley de enjuiciamiento civil), es procedente la imposición de las costas devengadas en la instancia, referidas a la pretensión dirigida contra la mercantil codemandada a ésta.

TERCERO

La demanda rectora del procedimiento acumuló dos acciones de responsabilidad contra la administradora codemandada, la individual de responsabilidad y la que habría de corresponder al administrador por no proceder a la disolución de la sociedad en los casos legalmente previstos. Con arreglo al sistema de responsabilidad de los administradores sociales cabe diferenciar entre lo que se ha llamado sistema general de responsabilidad, al que se refieren los artículos 133 a 135 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 69 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y, al margen de otros supuestos específicos de responsabilidad que se recogen, por ejemplo, en...

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