SAP Orense, 1 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:543
Número de Recurso392/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a UNO de JUNIO de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 391/03 , Rollo de apelación nº 392/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Franco , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ANGEL GARCIA GONZALEZ y, como APELADO, D./Dª. Eugenia , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Mª CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ANTONIO CORREDOIRA AFONSO. Es parte el MINISTERIO FISCAL dada la existencia de un hijo menor de edad. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 16 de Octubre de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. LOPEZ CALVETE, en nombre y representación de Franco contra Eugenia modificando el importe de la pensión que para el levantamiento de las cargas familiares se fijó en la sentencia de separación matrimonial de 19 de abril de 1990 , la que queda fijada en 180 euros mensuales que habrán de ser satisfechos en los mismos términos que los establecidos en la sentencia de separación matrimonial. Sin que proceda hacer un especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Franco recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso incidental de modificación de medidas viene determinado únicamente por la posibilidad de modificación o extinción de determinadas medidas complementarias, acordadas en procedimiento de separación o divorcio, de determinarse la aparición de hechos o circunstancias nuevas, que, por serlo, no fueron tenidas en cuenta al tiempo de dictarse la resolución que concedió una determinada medida. Esta modificación de circunstancias es el objeto esencial del procedimiento incidental, sin que suponga en sí mismo un enjuiciamiento de la labor efectuada por cada uno de los litigantes en relación con las medidas inicialmente adoptadas, sin perjuicio de que la valoración de tal situación pueda por sí misma ser considerada como alteración sustancial de una de las bases fácticas en las que descansó el criterio adoptado.

SEGUNDO

La alteración de las circunstancias a considerar ha de revestir una serie de requisitos para que tenga virtualidad modificativa de las medidas inicialmente acordadas y así se exige que sea verdaderamente trascendente, de relativa importancia y no de escasa o transitoria; permanente o duradera y no coyuntural; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude y, finalmente, que sea posterior y no prevista por cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas. Evidentemente se requiere un juicio...

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