SAP Orense 100/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:1024
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 100/04

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ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS/A DE LA SECCIÓN SEGUNDA:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente.

Dª. JOSEFA OTERO SEIVANE y D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.

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En OURENSE, a NUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL CUATRO.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 79/03 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, en representación de D. Miguel Ángel , contra la Sentencia dictada con fecha 4-9-03 por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4-9-03 , cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Bruno en 240,00 euros por el valor de los objetos sustraídos, y en 395,82 euros por los desperfectos ocasionados.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado/a de libertad por esta causa...".Y los HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. En hora no precisada pero comprendida entre las 14 horas del día 8 de Febrero del 2002 y las 10 horas del siguiente día, el acusado Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras fracturar el cristal de la puerta delantera derecha y doblar esta última, penetró en el vehículo marca Lancia EG-....-K que su propietario Bruno había dejado estacionado y cerrado en el garaje sito en el inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de esta capital causando daños en la carcasa del radio-cassette y en los cables de encendido, apoderándose de una caja de herramientas y del frontal del mencionado radio-cassette, efectos valorados en 240 Euros; habiendo sido acreditados los gastos de reparación en 395,82 Euros."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes contra la misma, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 7-10-04, el cual se halla unido a las actuaciones. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las demás partes personadas y Ministerio Fiscal a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LECrim., evacuando este último el traslado conferido con fecha 13-10-03 interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a la secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, en esta sección por orden de reparto, se formó el Rollo de apelación de su clase nº Rollo para resolución del recurso interpuesto en el que es ponente el Iltmo. Magistrado mentado en el encabezamiento de la presente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra...

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