SAP Orense 29/2005, 13 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ARCOS ALVAREZ |
ECLI | ES:APOU:2005:270 |
Número de Recurso | 25/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 29/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Abel Carvajales Santa Eufemia.
Magistrados:
Dª Ana María del Carmen Blanco Arce
D. José Arcos Álvarez
En OURENSE a trece de abril de dos mil cinco.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, el Rollo de apelación número 25/2005 , relativo al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense con fecha 12/01/2005 y en el Procedimiento Abreviado nº 261/2004 ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Arcos Álvarez.
En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/01/2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Marcos , como autor responsable del delito de CONTRA PROPIEDAD INTELECTUAL, de que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas. Se alzan las medidas cautelares personales o reales que en relación con la causa se hubieran adoptado".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que Marcos , de 30 años, sin antecedentes penales, sobre las 10'50 horas del día 18 de marzo de 2004 se encontraba en la Plaza Mayor de la localidad de Celanova ofreciendo en venta al público discos compactos hasta un total de veinte, de diversos autores, sin estar en posesión de autorización de los titulares de los derechos de autor o de sus cesionarios, tratándose de reproducciones no autorizadas obtenidas de los originales./ El acusado fué detenido el día reseñado por efectivos de la Patrulla Fiscal de Lobios sin que constare formulación de clasealguna de denuncia previa".
Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso, no se hizo alegación alguna al respecto.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 25/2005 y celebrándose la preceptiva "vista", que tuvo lugar el 7 de abril actual, para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación del Ministerio Público se alza contra la sentencia absolutoria de instancia de D. Marcos por un presunto delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270 del CP del que venía siendo acusado.
El recurrente aduce que en el presente caso sí concurre el requisito de procedibilidad al que se refiere el art. 287 del CP por haberse efectuado el ofrecimiento de acciones a los perjudicados (SGAE y AFYVE) y que están presentes todos los elementos del tipo penal previsto en el citado art. 270 del CP .
Respecto a la primera cuestión planteada, puede señalarse que, efectivamente, tal y como mantiene la representación del Ministerio Fiscal en su recurso, el hecho de vender al público varios discos compactos (en concreto 20 CDs) de diversos autores sin estar en posesión de autorización de los titulares de los derechos de autor o de sus cesionarios, siendo todas esas...
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