SAP Asturias 141/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2000:2645
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N°. 141/2.000

Ilmos Ses.

Presidente: D. Máximo Román Godás Rodríguez

Magistrados: Dª Berta Álvarez Llaneza

D. Julián Pavesio Fernández

En Gijón, a veintiseis de junio de dos mil.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Interdicto de obra nueva n°. 662/99 del Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de Gijón , que dieron lugar al rollo de apelación n°. 307/2.000, entre partes, como apelante PROMOCIONES NAVASTUR, S.L, representado por el Procurador Sr. Robledo Trabanco bajo la dirección del Letrado D. Alvaro López Castro, y como apelado DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, bajo la dirección del Letrado

D. Enrique L. Rodríguez Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de Gijón, dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil, en los autos de Interdicto de Obra Nueva n°. 662/99 , cuya parte dispositiva es como siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, en nombre y representación de D./ña. DIRECCION000 ", contra PROMOCIONES NAVASTUR, S.L., representada por el procurador D/ña. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, acuerdo ratificar la suspensión ordenada en estos autos respecto a las obras verificadas pro PROMOCIONES NAVASTUR, S.L, en la finca de la calle Profesor Pimentel núm. 99, 101 y 103 de esta Ciudad; llévese inmediatamente a efecto la presente resolución y para ello constitúyase el Secretario o el Oficial Habilitado en la obra y extienda diligencia del estado, altura y demás condiciones en que la misma se encuentra, con apercibimiento al demandado de demolición a su cargo de lo que en adelante se construya; sin hacer especial condena en cuanto a las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada PROMOCIONES NAVASTUR, S.L., del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose rollo de apelación n°. 307/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Berta Álvarez Llaneza

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la acción interdictal por la sentencia de instancia, es recurrida en apelación.

Con carácter previo, debe señalarse que en el acto de la vista no se insistió sobre la apelación interpuesta (folio 415 de las actuaciones) contra el auto de fecha 3-12-99 por el que se denegó la prueba de confesión propuesta por la parte demandada. Sentado lo anterior, la acción se ejercita con fundamento en que la construcción que efectúa la demandada la realiza en terreno propiedad de la actora. En orden a la naturaleza, exclusivamente posesoria o no de este interdicto, conviene recordar que tiene una finalidad cautelar y pretende impedir que una obra nueva pueda perjudicar al titular de un derecho real. Esta opinión, que puede considerarse pacífica en la doctrina de las Audiencias Provinciales, tiene apoyatura histórica, sistemática y teleológica.

SEGUNDO

Del examen de los autos se concluye, que lo discutido es la titularidad de la zona de terreno constituida por los patios traseros de las casas n°. 99, 101 y 103 de la C/. Profesor Pérez Pimnetel, zona sobre la que se extiende parte de la nueva construcción. Aduce la demandante que la finca de su propiedad ( finca registral 4847) de aproximadamente 1464 m veintitrés decímetros y noventa centímetros cuadrados siempre lindó, entre otras con la que actualmente es la finca registral 4849, formada por la agrupación de los n°s. 99, 101 y 103, actualmente calle Profesor Pimentel, y n°. 31 del camino de los Gladiolos, encontrándose edificadas en dicha finca una casa de dos plantas, que es una sola vivienda, otra casa de planta baja, otra casita de planta baja y otra casita en planta baja, ocupando una superficie, según inscripción registral de primera agrupación, de 220 m y 36 dc cuadrados y formada por la agrupación de las fincas n°s. 4.243, 4253, 4255 y 4257, considerando que dicha superficie no era más que la suma aritmética de la que tenían las fincas que formaban parte de la agrupación. Dicha finca fue vendida por sus propietarios a GESTIVIV, quien inscribió un exceso de cabida sobre la base de las superficies catastrales aumentando la finca hasta 352 m2 (por inclusión de la superficie de cada solar) y segregando una finca de 75m2 con una casa de dos plantas, teniendo registrados 277m2 que nunca ocuparon las cuatro casitas antes referidas.

Por su parte la demandada, aduce que la actora olvida que el Registro de la Propiedad no ampara dentro de sus presunciones la cabida de lo inmatriculado y que si así fuere ampara por igual a todos los titulares registrales que tengan la categoría de tercero hipotecario como el demandado; que todas las presunciones son favorables a la posesión de la parte demandada que no sobrepasó los límites existentes con anterioridad, que la valla de plástico y los árboles siguen en su sitio. Considera pues que la actora no está activamente legitimada por no estar en...

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