SAP Asturias 220/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:1401
Número de Recurso762/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 220/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 188/02 Rollo núm. 762/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE VILLAVICIOSA ; entre partes, como apelante DON Jose Manuel representado por el Procurador D. MANUEL FOLE LÓPEZ bajo la dirección letrada de D. FÉLIX FERNÁNDEZ GARCÍA, como apelado DON Carlos Daniel , representado por el Procurador D. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. PEDRO GONZÁLEZ CADRECHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE VILLAVICIOSA dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 DE FEBRERO DE 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Javier Castro Eduarte en nombre y representación de D. Carlos Daniel y condenar a D. Jose Manuel a arrancar los cipreses leylandis plantados a menor distancia de cincuenta centímetros medidos desde la medianera de la finca de ambos, en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con expresa imposición de costas al mismo."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Manuel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación.

El actor interpuso demanda contra el ahora recurrente para que se le condenase a arrancar los árboles plantados a menor distancia de la legalmente establecida de la medianera con la finca propiedad del actor y, en caso de no hacerlo, se procediese a su ejecución con todas las consecuencias legales a ello inherentes, incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en que los cipreses leylandis no son una plantación ni de árboles ni de arbustos, sino un seto vivo o cierre vegetal muy frecuente en Asturias para la delimitación de fincas a que se refiere el art. 388 del CCivil , por lo que no resulta de aplicación el art. 591 de dicho cuerpo legal .

La parte actora, en el hecho segundo de la demanda, expresamente señala que el demandado ha venido plantando en el lindero entre ambas propiedades un seto vivo de árboles de la familia cupresus (cipreses Leilan) que van invadiendo la finca propiedad del actor.

En los dos reconocimientos judiciales practicados, al realizar las pertinentes mediciones, claramente se hace mención a las expresiones desde la "estaca al tronco", "del centro del tronco al centro del mojón", "del medio del tronco al alambre de cierre", "... mitad inferior del cierre", "... mitad superior del cierre", "del tronco al alambre", lo que se evidencia tras el examen de las fotografías aportadas. En este sentido es un hecho, no controvertido y recogido por la resolución recurrida, que las fincas están separadas por estacas y alambres (F. Jurídico 3°), tal y como se apreció en los reconocimientos judiciales practicados y en las fotografías, señalando igualmente que se aprecia la...

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