SAP Asturias 345/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:2406
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 345/2004

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MENOR CUANTÍA número 47/2001, Rollo número 167/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ; entre partes, como apelante CONSTRUCCIONES MONTESERÍN, SL. representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de D. Julio César Galán Cortés, como apelado ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS, SA., representado por el Procurador Dña. Manuel Alonso Hevia bajo la dirección letrada de Dña. Olga Esther Romero Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Manuela Alonso Hevia, en nombre y representación de la entidad ZURICH ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la entidad CONSTRUCCIONES MONTESERIN, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, debo declarar y declaro que el contrato de seguros suscrito con fecha de dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, denominado "Todo Riesgo Construcción", con el número 960966044.5, entre la entidad demandante Zurich España Seguros, SA., como aseguradora, y la entidad demandada Construcciones Monteserin, SL., como tomador, no ampara el accidente ocurrido el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho en la obra edificada por la entidad tomadora en la calle de Begoña, número cuarenta y ocho, y la calle de la Costanilla de la Fuente Vieja, número seis de Gijón, por extinción del tiempo contractual de la cobertura de responsabilidad civil extracontractual."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES MONTESERIN, SL. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó larevocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.

La actora, entidad aseguradora, suscribió el 16-09~96 una póliza de seguro "Todo Riesgo Construcción" con la entidad demandada, sosteniendo que conforme a lo estipulado en la póliza, se pactó expresamente la garantía de responsabilidad civil extracontractual de la obra durante un período de 16 meses hasta el 16 de enero de 1998, y la derivada del mantenimiento para un periodo de 12 meses del 16-01-98 al 16-01-99. Sostiene la actora que el día 16 de enero de 1998 conforme a lo estipulado en las condiciones particulares del seguro, en su caso, hubiera entrado en vigor la cobertura de mantenimiento o conservación si la obra hubiese finalizado, pero al no darse tal condición, en la fecha prevista en la finalización de la obra, terminó la cobertura derivada de la responsabilidad civil extracontractual por expiración del término pactado sin que haya entrado en vigor la cobertura de mantenimiento, por falta de concurrencia del requisito imprescindible de la finalización de la obra. Que en la póliza de seguro se estipuló un capital asegurado de 77 millones de pesetas para la grúa pluma que se describe, causante del accidente, estando la duración de estas garantías directamente vinculadas al período de ejecución de la obra con arreglo a las condiciones particulares de la póliza y finalizando su cobertura por tanto el 16-01-1998.

SEGUNDO

Conforme a las sentencias penales, los hechos ocurrieron el 27-01-1998 por la caída de la carga de la grúa pluma instalada en la obra con el resultado y relato fáctico que consta en dichas resoluciones.

En la dictada en grado de apelación, en el fundamento jurídico sexto se indica que es un hecho reconocido por los perjudicados que estos cobraron de la aseguradora... con la que el acusado... tenía concertado seguro de responsabilidad civil y aparentemente en vigor en la fecha de los hechos (dicho sea a los solos efectos de esta sentencia; al folio 149 obra la póliza, en la que figura como duración del seguro desde el 16-09-96 hasta el 16-01-99 y al folio 140 figura el recibo de pago de la prima en el que consta el mismo período de vigencia), los familiares de la fallecida... cobraron 29 millones de pesetas, Doña...

1.437.500 pesetas y Doña... 245.000 pesetas, ello como reparación económica e indemnización correspondiente a los perjudicados "dándose por satisfechos y desistiendo de la acción civil que venían ejercitando..."; el que dichos perjudicados cedieran sus créditos indemnizatorios a Zurich (a efectos, parece ser, de la posible repetición de ésta contra el asegurado Sr....) es algo que en nada empece a que haya habido reparación del daño, pues siendo ya la única forma posible de reparación el pago de una indemnización o cantidad de dinero, el pago a los perjudicados se hizo a todos los efectos para ellos, pues se cumplieron todos los requisitos del pago, no siendo óbice el que pagase una persona distinta del deudor, pues según el Art. 1158 del Código Civil *"puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación (en este caso Zurich sí lo tenía, porque se lo reclamaban a ella como responsable civil directo), ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor"" (que en este caso sí estaba de acuerdo), y la cesión de derechos a quien pagó y la facultad de éste de repetir contra el deudor no es sino el efecto normal de la subrogación por pago conforme a los artículos 1158 párrafo segundo, 1203 número 3º, 1209, 1210 número 2º y y 1212 del Código Civil y 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo la posible reclamación de Zurich contra Monteserín cuestión a resolver entre ellos, totalmente ajena a los perjudicados y a este proceso penal." (se da por reproducido el resto de la argumentación).

Se muestra conformidad con la sentencia de instancia en el sentido de que en la dictada con fecha 25-01-2003 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias no se contiene ningún pronunciamiento que permita interpretar, en alguno de los sentidos interesados por cada una de las partes, la naturaleza del contrato de seguro perfeccionado por los litigantes, con el objeto de determinar si el siniestro producido está incluido o no en la póliza suscrita entre los mismos, evitando afirmaciones que pudieran vincular un pronunciamiento posterior efectuado en un procedimiento civil, haciendo afirmaciones, según se expuso a los solos efectos de la sentencia penal. También se comparte el razonamiento de la recurrida cuando sostiene que el pago a las perjudicadas por el siniestro realizado en el procedimiento penal por...

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