SAP Ávila 160/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2008:168
Número de Recurso184/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00160/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 160/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a nueve de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación el procedimiento civil nº 478/2007, seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de AREVALO, RECURSO DE APELACION 184/2008, entre partes, de una como recurrente D. Armando , representado por el Procurador D. JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ, dirigido por el Letrado D. HERMOGENES LEGIDO DIAZ, y de otra como recurridos Dª. Antonia y D. Luis Antonio , representados por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y dirigidos por el Letrado D. JUAN ANTONIO GONZALEZ AGÜERO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de AREVALO, dictó sentencia de fecha 16 de Mayo de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuestapor D. Luis Antonio y Dª. Antonia , representados por la Sra. Tabanera Tejedo debo condenar y condeno a

D. Armando a abstenerse de perturbar el derecho de los demandantes sobre la finca objeto de este procedimiento, desalojándola y dejándola libre y expedita a disposición de su propietario apercibiéndole de lanzamiento en caso de no hacerlo, y, con todas las consecuencias legales a ello inherentes, incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor, todo ello con imposición de costas a al parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dicha sentencia acogió la demanda promovida por Doña Antonia y don Luis Antonio para protección del derecho real inscrito, ex artículos 250-1-7º y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 41 de la Ley Hipotecaria, con referencia a la finca rústica matriculada a su favor en el Registro de la Propiedad de Arévalo, al Folio NUM000 del Tomo NUM001 , libro NUM002 de Narros del Castillo, Finca nº NUM003 , contra don Armando , pretensión a la que se opuso éste esgrimiendo la causa prevista en el segundo ordinal del artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito", siendo soporte fáctico de esta defensa el largo periodo -diecisiete años, se dice- durante el cual vendría poseyendo el fundo en virtud de arrendamiento convenido con el anterior dominus, tesis que la Juez a quo rechaza arguyendo que en litigio previo, cuya materia fue un retracto arrendaticio entablado por Don Armando ante la transmisión de la finca, ya se estableció que no existía tal relación locativa, premisa de obligada observancia ahora, que unida a la falta de prueba actual sobre el título que justifique la posesión, conduce en este procedimiento a estimar la demanda.

Bajo la rúbrica "Error de la Juzgadora en la apreciación de las pruebas" formula el recurrente dos reproches; el inicial relativo a la naturaleza del cauce procesal en que nos encontramos, sumario, e inidóneo...

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