SAP Asturias 439/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:3194
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 439/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a cinco de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Filiación n° 282/02, Rollo núm. 9/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón ; entre partes, como apelante Jose Luis , representado por el Procurador Sra. Meana de la Roza, bajo la dirección letrada de D. Jorge Telenti Alvargonzález, como apelados Dª Trinidad , representada por el Procurador Sra. Castañeira Arias, bajo la dirección letrada de D. Rogelio Iravedra Valea. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25-32-03 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Eugenia Castañeira Arias, en nombre y representación de Dª Trinidad , contra D. Jose Luis , que fue presentado por la Procuradora Dª Victoria Meana de La Roza, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1°/ Se declarara que le menor Germán nacido en Gijón, el día 2 de julio de 2000, es hijo biológico del demandado, D. Jose Luis . 2°/ Se establece que, en lo sucesivo, los apellidos de Germán , serán por este orden " Jose Luis " y " Trinidad ". 3°/ Como contribución a los alimentos del hijo común, D. Jose Luis entregará a Dª Trinidad la cantidad que suponga el veintidós por ciento de sus percepciones salariales o de pensión mensual neta por todos los conceptos incluidas las extraordinarias, practicándose, para su aseguramiento, las oportunas retenciones en la entidad pagadora, con el fin de que se ingrese la cantidad resultante en la cuenta bancaria que la demandante designe. 4°/ Se impone al demandado D. Jose Luis , el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Luis , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 9/04, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación por la parte demandada; en virtud de dicha resolución, se declara que el menor es hijo biológico del demandado, se establecen cuales son los apellidos del mismo, la contribución a los alimentos por parte del apelante y se impone al demandado el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Es este último pronunciamiento el que constituye el objeto del recurso.

Con carácter previo conviene recordar que como ya dijo esta Audiencia en Sentencia de 4-9-02 cierto es que el criterio del vencimiento objetivo no se compadece con el carácter constitutivo de estado de la acción que se ejercita, frente a la cual no cabe allanamiento o transacción. Ahora bien, lo que no evita es la aplicación al caso del principio general de la buena o mala fe en la actuación de los litigantes.

También existen otros pronunciamientos de otras Audiencias sobre el particular; así la A. P. de Salamanca en S. de fecha 22-7-03 señala Las razones que justifican la decisión del juzgador de instancia... deben aceptarse toda vez que según la naturaleza personalísima (y necesariamente judicial) del asunto, la falta de acreditación de que se intentara el reconocimiento extrajudicial con el demandado D. Ángel Jesús y el relevante retraso en el ejercicio de la acción, son circunstancias suficientes que permiten no imponer las costas causadas.

En sentencia de 7-5-03 dictada por la AP de la Coruña recuerda que "este tipo de procesos especiales en material de filiación son procesos de estado con una particular naturaleza y características (en la actual LEC: arts. 748 y siguientes ). El objeto del proceso, por ser de orden público es indisponible y la sentencia es constitutiva del nuevo estado civil...

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