SAP Asturias 387/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:2732
Número de Recurso201/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 387/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Ejecutivo N° 386/99, Rollo núm. 201/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón entre partes, como apelante D. Gaspar representado por el Procurador Sra. Sánchez-Andrade Ucha bajo la dirección letrada de D. Alfonso Pérez Luengo, como apelado CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representado por el Procurador Sr. Celemín Viñuela bajo la dirección letrada de Dª Silvia Fanjul González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Sánchez Andrade Ucha, en nombre y representación de D. Gaspar , contra la ejecución ordenada en los presentes autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes del demandado D. Gaspar , hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la entidad demandante Caja de Ahorros de Asturias, representada por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemín Viñuela, de la cantidad de novecientas veintitrés mil doscientas pesetas (923.200 pts), importe del principal, intereses legales, condenando asimismo al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Gaspar se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la oposición formulada por el hoy apelante contra la ejecución despachada respecto de los bienes del demandado mandando seguir adelante la misma en los concretos términos que se recoge en la parte dispositiva de la resolución impugnada, se recurre en apelación formulándose oposición de contrario.

El 24 de Mayo de 1999 la Caja de Ahorros de Asturias interpuso demanda de Juicio Ejecutivo contra el hoy apelante en reclamación de las cantidades que en la misma se señalan, dirigiendo la demanda contra aquel en su condición de librado- aceptante ejercitando la acción directa prevista en el art. 49 Ley Cambiaria.

La oposición formulada por el hoy apelante se basaba en lo dispuesto en el art. 1464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la falsedad del título ejecutivo o del acto que le hubiera dado fuerza de tal, con base en el relato fáctico que expone, obrando en esta segunda instancia testimonio de la sentencia penal firme dictada en grado de apelación en virtud de querella interpuesta por aquel.

Con carácter previo se significa que en las excepciones cambiarias del art. 67 LC y CH han de tener cabida las posibles defensas que alegue el demandado; así establece el art. 67 in fine que frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán aducibles las excepciones enunciadas en este artículo.

La nueva Ley Cambiaria incluye todos y cada uno de los medios de oposición admitidos en la regulación anterior. Algunas de las excepciones aducibles bajo el régimen derogado tiene más o menos clara cobertura en el art. 67 LCCH . Así ocurre con las previstas en el art. 1464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; entre otras la falsedad del título (en el art. 67.2 LCCH ).

SEGUNDO

Entre las excepciones cambiarias sobre la letra y en lo que aquí interesa y por lo que se refiere a las reales estaría entre otras la de inexistencia o nulidad de la declaración cambiaria ( art. 67.2 ...

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