SAP Asturias 506/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:3824
Número de Recurso281/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 506/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIÁN PAVÉSIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 263/03, Rollo núm. 281/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón; entre partes, como apelante ABOGADO DEL ESTADO, como apelado D. Rodrigo , representado por el Procurador Sra. Alonso Uria bajo la dirección letrada de D. Manuel Simón Yanes y Apelados Herederos de D. Gonzalo , previamente declarados en rebeldía procesal e incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Graciela Alonso Uria, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo , contra los herederos de D. Gonzalo , debo condenar y condeno a los demandados a otorgar al demandante escritura pública de compraventa del edificio señalado como el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, inscrito en el Registro de la Propiedad de Gijón, al Tomo NUM001 , folio NUM002 vuelto, finca NUM003 triplicado el inmueble, con simultáneo pago o consignación por el demandante del precio de la compraventa convenido de ciento treinta y dos mil doscientos veintidós euros con sesenta y seis céntimos de euro, y asumiendo éste la obligación de pagar todos los gastos e impuestos que se originen por dicho otorgamiento, con la advertencia de que de no efectuarlo, se otorgará de oficio por el Juzgado, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ABOGADO DEL ESTADO se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación de

D. Rodrigo , contra los herederos de D. Gonzalo , condena a los demandados a otorgar al demandante escritura pública de compraventa del edificio señalado como el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad inscrito en el Registro de la Propiedad de Gijón al Tomo NUM001 , folio NUM002 vuelto, finca NUM003 triplicado el inmueble, con simultáneo pago o consignación por el demandante del precio de compraventa convenido de 132.222,60 euros y asumiendo éste la obligación de pagar todos los gastos e impuestos que se originan por dicho otorgamiento, con la advertencia que de no efectuarlo, se otorgarla de oficio por el Juzgado, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Recurre en apelación el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, formulando oposición la contraparte.

Con carácter previo debe significarse que dicha sentencia en su Fundamento Jurídico 2º in fine dispone que "... no constando que el Estado haya sido declarado heredero abintestado de D. Gonzalo pero constando en autos el acuerdo de la Abogacía General de Madrid de autorizar la incoación de procedimiento abintestado a favor del Estado, procede notificar al mismo la presente resolución por si estimara conveniente ser parte en el presente procedimiento..." y en la parte dispositiva "notifiquese la presente resolución al Abogado del Estado a los efectos de que, si lo estima conveniente, interese la intervención del Estado en el presente procedimiento".

La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, que se tuvo por interpuesto, acordando dar traslado a las demás partes personadas en virtud de providencia de 9-3-04.

La contraparte se opone al recurso alegando inadmisibilidad de la apelación, por considerar que cuando la Abogacía del Estado prepara el Recurso de Apelación, carecía de la legitimación necesaria para recurrir, pues el Estado no ha sido declarado heredero.

La Abogacía del Estado en su escrito del recurso aduce entre los vicios in procedendo, que procesalmente la tramitación y resolución de la presente litis se ha sustanciado sin que la Abogacía del Estado, salvo la notificación de la sentencia en los términos significados, haya podido tener una participación efectiva con igualdad de derechos que la parte promotora del procedimiento. Aduce vulneración de los legítimos derechos de defensa del Estado y la propia concepción de la que parte la legislación civil al establecer ex lege la vocación a la herencia del Estado. Que se ha dictado sentencia sin que haya podido ser parte en las actuaciones e imposibilitado de aportación de pruebas en primera instancia condenándose a los herederos inaudita parte y el heredero ex lege no ha tenido oportunidad de ser parte en la presente causa de la que tuvo conocimiento con la notificación de la sentencia que ahora se recurre conforme a lo que expone.

Para el supuesto de que la Sala considerase que carece de legitimación para promover la apelación, al no existir administrador de los bienes del difunto, solicita expresamente que se señale que el plazo de impugnación de la sentencia dictada con fecha 15-1-04 tiene como díes a quo el de la firmeza del auto por el que se declara al Estado heredero abintestato de D. Gonzalo . A tenor del Art. 240 en relación con el Art. 238.3 LOPJ , los Arts. 956 y 958 del Código Civil , los arts. 7 y 8 del Real Decreto 2091/1971 de 13 de Agosto y 465.3 de la LECivil, se solicita de la Sala se acuerde la nulidad de los actos procesales posteriores a la...

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