SAP Asturias 218/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:1229
Número de Recurso426/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 218/2005

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO, MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO Y DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.

En Gijón, a veintiseis de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 832/03, Rollo número 426/2004 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante SEGUROS GENESIS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Doña MAR MORO ZAPICO bajo la dirección letrada de Doña ROSA ELENA CIENFUEGOS HEVIA, como apelado Doña María Consuelo , representado por el Procurador Doña ANA COSIO CARREÑO bajo la dirección letrada de Don JULIO CESAR GALAN CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Cosio Carreño en nombre y representación de Dª María Consuelo contra la entidad mercantil " Seguros Genesis S.A. de Seguros y Reaseguros " que fue representada por la Procuradora Dª. Mar Moro Zapico, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º/ Se condena a Seguros Genesis S.A. de Seguros y Reaseguros a satisfacer a Dª María Consuelo la cantidad de ocho mil setecientos veintitres euros con cuarenta y cuatro céntimos ( 8.723,44 € ) que le debe más los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . 2º/ Seguros Genesis S.A. de Seguros y Reaseguros satisfará además el total de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad SEGUROS GENESIS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes personadas, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en reclamación de cantidad se recurre en apelación.

Constituyen hechos no controvertidos, la contratación en su día de la póliza conocida con el nombre plan genesis 1 más 2 más 3, garantizando los riesgos de supervivencia, fallecimiento y otros complementarios, centrándose la controversia en si producido uno de los riesgos previstos en la póliza, fallecimiento del asegurado, procede el pago del capital íntegro previsto para tal evento o si por el contrario el pago del capital reducido de conformidad con la tabla de valores insertos en la póliza y como consecuencia del impago de tres primas diciembre del año 2001, y julio y agosto del año 2002 y la no aceptación de la rehabilitación que se dice intentada, tesis la última expuesta que es la que sostiene la entidad aseguradora recurrente.

SEGUNDO

La entidad bancaria aportó certificación de movimientos bancarios en la que ciertamente se observan cuatro titulares de la cuenta donde se cargaban las primas de la póliza concluyendo el Juzgador que uno de los cargos operados en la cuenta en Julio del año 2002 corresponde al pago de la prima del mes de julio de dicho año por lo que la cuestión quedaría reducida al pago de dos primas. También sostiene el Juzgador a quo que se cargaban cantidades de distinta naturaleza, entre ellas las primas de Génesis aunque hubiese descubierto, y además que no consta que la entidad las hubiese pasado al cobro, ni consta la notificación al asegurado en caso de recibo devuelto o no cobrado totalmente por cualquier causa.

Aduce la entidad aseguradora error en la valoración de la prueba por cuanto que la póliza correspondiente al citado ascendía a la cantidad de 10.029 pesetas o 60,27 euros mensuales y que la misma se cargaba entre los días 11 y 15 de cada mes - siempre la misma cantidad - a excepción de la prima correspondiente al mes de marzo de cada año que se incrementaba con el recargo del consorcio ascendiendo a la cantidad de 60,44 euros - 10.057 pesetas -.

Que de otra parte el recibo cargado en la misma cuenta bancaria, por importe diferente es decir 60,31 euros - 10.034 pesetas - se giraba durante los días 6 y 9 de cada mes y pertenecía a otra póliza, la de uno de los cotitulares de la cuenta. En definitiva que todos los importes en los años certificados son idénticos no existiendo un solo recibo en que el importe sea de 60,31 euros respecto de esta póliza.

El cargo realizado en la misma cuenta y respecto de la póliza del socio ha sido reconocido por la demandante, sin que el hecho de que se hubiera impagado la prima del mes de julio altere las conclusiones.

En cuanto al estado de la cuenta donde se giraban las primas, el propio recurrente reconoce que en el mes de febrero del año 2001 existía un descubierto entre los días 1 a 17 no cargándose la prima sino hasta el mes siguiente; que en Octubre del año 2001 la cuenta presentaba saldo negativo y pese a ello se atiende al descubierto; que en Noviembre del año 2001 la cuenta presentaba saldo negativo y se autoriza el descubierto.

Llegado el mes de Diciembre ya se sostiene el impago de la prima. Alega la recurrente que tanto este mes como el de enero presentaba saldo deudor y que el recibo fue devuelto. Igualmente sostiene que el día 4 de Marzo de 2002 presenta saldo deudor tras el pago de las amortizaciones; la prima correspondiente al citado mes se carga el 15 de marzo; que los meses de abril a junio la cuenta siempre presentaba saldo deudor y que no obstante se atienden las primas.

Que en Julio la cuenta permaneció siempre en descubierto y en Agosto aparece cargado el día 6 el reenvio por importe de 60,28 € y el mismo día se anota la anulación existiendo descubierto que la entidad considera un comportamiento culpable atribuible al asegurado; que en cuanto a la prima de Agosto se carga el 16 de Agosto y se anula el 22 de Agosto.

En definitiva la aseguradora recurrente considera evidente el impago de las primas de julio y agosto del año 2002 y la culpabilidad exclusiva del asegurado por falta de fondos en la cuenta bancaria indicada para el pago de las primas.

Sin duda resulta incuestionable que se trataba de una cuenta en la que existían frecuentes descubiertos e ingresos para...

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