SAP Asturias 246/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2006:1782
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 246/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a cinco de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 507/04 , Rollo núm. 192/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón ; entre partes, como apelante "PROMOCIONES BAREZA, S.L." representado por la Procuradora Dña. CARMEN REY-STOLLE CASTRO bajo la dirección letrada de D. LUIS ARIAS CANGA , como apelado DOÑA Carolina , representado por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de D. JAVIER MEDINA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Robledo Trabanco, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dña. Carolina , contra la entidad mercantil Promociones Bareza, S.L., debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de

60.101,21 Euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Promociones Bareza, S.L. se interpuso recurso de apelación, instando la desestimación íntegra de la demanda, al que se opuso la representación de Doña Carolina , quien instó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 2 de mayo de

2.006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación formulándose oposición de contrario.

La parte actora en virtud del contrato privado de compraventa suscrito con la demandada denunció el incumplimiento del plazo de entrega del local comercial a que se refieren los presentes autos solicitando se aplicase la cláusula penal condenando a la demandada al pago de la cantidad de 60.101,21 euros.

SEGUNDO

En el aludido contrato privado de fecha 8-11-01, se consignó que la promotora pretendía construir una edificación dedicada a viviendas y locales comerciales sobre el solar resultante de la agrupación del suelo que ocupaban determinadas casas, uno de cuyos departamentos -local comercial planta baja- a la izda., vendía a la actora.

En la estipulación segunda in fine referente al pago del precio del local se indicaba que debería satisfacer los intereses y demás pactados desde el momento en que le fuese entregada materialmente la finca adquirida con licencia de ocupación del inmueble; en la estipulación tercera se decía que las obras de edificación en general y particularmente las relativas al local a que se refiere el presente documento se realizarían conforme al proyecto redactado por el Arquitecto D. Joaquín , y que la duración de la obra sería de 18 meses contados a partir de la concesión de la licencia.

En la cláusula 7ª se decía que para el supuesto de que la entidad constructora no terminase la construcción del local objeto del contrato en el plazo de 18 meses, previsto para la ejecución de la obra y siempre que la demora no fuese debida a causas ajenas a la voluntad de aquélla, podrá la adquirente optar entre la resolución del contrato de compraventa, en cuyo caso la vendedora deberá indemnizarla en 300 millones de ptas., o su correspondiente en euros cuando la anterior moneda pierda vigencia como cláusula penal y en concepto de daños y perjuicios, o bien mantener vigente el contrato, en cuyo caso deberá la vendedora indemnizar a la compradora también como cláusula penal en cien mil pesetas o su correspondiente en euros, en su caso, por cada día natural que transcurra desde los dieciocho meses pactados para la entrega hasta el momento en que ésta se produzca.

Como dice la sentencia de esta Audiencia de fecha 14-6-05 : "...... en nuestro Código Civil se

contempla también la posibilidad de establecer en los contratos la denominada cláusula penal, que recoge el Art. 1.152 , que no es sino una obligación accesoria a cargo del deudor que sanciona su incumplimiento, a la vez que valora anticipadamente los daños y perjuicios, y una de cuyas funciones es precisamente la sustitución de aquellos.

Así pues, producido el incumplimiento, es cuando según lo pactado entraría en juego dicha cláusula penal en cuanto cantidad resarcitoria fijada de antemano para tal supuesto. No estamos, pues, ante un caso en el que los daños y perjuicios tengan que probarse como derivados de la trangresión obligacional."

Y como dice la sentencia de fecha de 29-3-04 : "Se trata de una cláusula penal típicamente moratoria en los términos analizados por la jurisprudencia del TS a partir de su conocida sentencia de 29 de noviembre de 1.997 , que...

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