SAP Madrid 470/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:17443
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 470/08

ILMOS/AS SRES./SRAS

Presidenta

Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52 /2006, procedente del Juzgado de de Instrucción nº 44 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de Atentado y Lesiones, contra:

- Arturo , con DNI/Pasaporte número NUM000 , nacido el día 14-7-1982 en MADRID, hijo de Fernando y de Laura, mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente, con domicilio en Madrid en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , Urb. DIRECCION001 , en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Javier Zabala Falco y ha sido defendido por el Letrado

D. Felix Pancorbo Negueruela.

- Baltasar , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Madrid el día 26-05-1980, hijo de Jesús y de Eva, mayor de edad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, con domicilio en Madrid en la calle DIRECCION002 nº NUM003 , NUM011 ., en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y ha sido defendido por el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez.

- Bernardo con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Madrid el día 25-10-1977, hijo de Miguel y Gregoria, mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en calle DIRECCION003 , nº NUM005 deVillaviciosa de Odón (Madrid), solvente y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y ha sido defendido por el Letrado D. Ramón Muñoz Cid.

Las partes citadas han actuado en el Procedimiento como Acusación Particular y como defensa.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Ilma. Magistrada Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, que expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de imprudencia grave del art. 152 1. 1º y 2º y 77 , en relación con los arts. 379 y 383 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal .

Consideró responsable en concepto de autor de los dos delitos de imprudencia a Arturo , y como autor del delito de lesiones, a Bernardo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó las siguientes penas:

- para Arturo por los delitos de imprudencia, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años y costas.

para Bernardo , por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, Arturo indemnizará a Bernardo en 2167,68 € por las lesiones y en 2754,4 € por la secuela.

Al policía municipal con carné profesional NUM006 en 3913,38 € por las lesiones y en 1314,76 € por las secuelas, cantidades de las que responderá como responsable civil directa la entidad GENESIS Seguros Generales y, en su defecto, el responsable civil subsidiario, Oscar .

Bernardo indemnizará a Arturo en 150 € por las lesiones y en 2752 € por las secuelas, cantidades de las que responderá como responsable civil Subsidiario el Ayuntamiento de Madrid.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que, debido a que ambos agentes han sido debidamente indemnizados a satisfacción por la compañía de seguros Génesis, la petición de responsabilidad civil de la que Génesis era responsable civil directa se suprime, sin perjuicio de su derecho de repetición respecto de otros responsables civiles.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por Arturo en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 del Código Penal y de un delito de denuncia falsa del número 2 del art. 456 del Código Penal .

De tales delitos son coautores los imputados, los policías D. Adolfo (sic) y D. Baltasar (art. 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal .

Solicitó la pena dos años de prisión por el delito de lesiones a los coautores y por el delito de denuncia falsa, un año de prisión. Asimismo, solicitó la condena en costas para ambos, incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria, recaerá sobre el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Como defensa mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones solicitando que, en caso de que no se absolvieraa su defendido, Arturo , se aplicase la atenuante analógica de dilaciones indebidas (art. 21.6 del Código Penal ), porque el procedimiento se inició en 2005 y estamos en 2008 y como parte no había intervenido en un retraso tan grande.

TERCERO

La Defensa de los Policías Municipales Baltasar , con carné profesional nº NUM006 , y Bernardo , con carné profesional nº NUM007 , elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del Juicio Oral, mostrando su disconformidad con las acusaciones y solicitando la libre absolución de sus defendidos. Para el caso de que se considerase a sus defendidos autores de las lesiones que se les imputan, sería de aplicación la eximente recogida en el artículo 20 apartado 7º del Código Penal .

Como Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 477 del Código Penal y

dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 147.1 del Código Penal .

De los hechos descritos responde el acusado, en concepto de autor (art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de dos años de prisión y multa de tres meses a razón de 15 euros diarios por el delito de atentado, y por los dos delitos de lesiones, seis meses de prisión por cada uno de los delitos.

Todo ello con la inclusión de las costas de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil ex delicto, el acusado Arturo indemnizará:

al agente nº NUM006 en 3.913,38 euros por los días que tardó en curar y por las secuelas, en

1.314,76 euros, cantidades a las que se añadirá el 10% como factor de corrección y que habrán de ser incrementadas con los intereses del art. 20 de la Ley del Seguro .

al agente nº NUM007 , en 2.167,68 euros por los días que tardó en curar y en 1376,2 euros por las secuelas, cantidades a las que se añadirá el 10% como factor de corrección y que habrán de ser incrementadas con los intereses del art. 20 de la Ley del Seguro .

Asimismo, interesaba que la entidad aseguradora del vehículo con el que el acusado lesionó a los agentes fuera declarada responsable civil directa de las responsabilidades pecuniarias derivadas de la utilización del vehículo para la agresión.

En el acto del Juicio Oral modificó dichas conclusiones en el sentido de apreciar que concurria en Arturo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.2 por estar bajo los efectos del alcohol, por tanto, en aplicación de los artículos 66 y 78 , solicitaba que se aplicase la pena inferior en grado y solicitó la pena de 6 meses de prisión por el delito de atentado y por los dos delitos de lesiones, la de tres meses por cada uno de ellos.

En cuanto a la responsabilidad civil, la misma se dejaba sin efecto porque ya había sido satisfecha.

CUARTO

La representación procesal de GENESIS en sus conclusiones provisionales solicitó la absolución de su patrocinado, modificándolas en el acto del Juicio Oral, en el que se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el sentido de que debía entenderse que Arturo conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se le debía considerar autor de este delito del artículo 379 del Código Penal , procediendo la pena de privación de permiso de conducir por dos años y multa de 5 meses a razón de 6 euros día.

QUINTO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando la conducta de los agentes como no constitutiva de delito y solicitando, por ello, la libre absolución del Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 2,50 horas del día 12 de Febrero de 2005, Arturo circulaba con el vehículopropiedad de su padre, Oscar , debidamente autorizado por el mismo, de matrícula NUM008 , marca Volkswagen, modelo Golf, asegurado en la Compañía Génesis Seguros Generales S.A., en compañía de Matías , encontrándose bajo los efectos de una previa intoxicación etílica.

En un momento dado, cuando se encontraba en la Avda. Complutense, paró ante un semáforo en fase roja que le afectaba en la confluencia de aquella vía con la C/. Arquitecto López Otero de esta Capital, apeándose del automóvil para coger una prenda de abrigo del maletero.

Comoquiera que el agente de Policía Municipal con carnet profesional nº NUM007 , Bernardo , que se encontraba uniformado, en compañía del agente de la Policía Municipal con carnet profesional nº NUM006 , Baltasar , observara que Arturo se bajaba de su vehículo tambaleándose, se apeó del vehículo policial marca Peugeot, modelo 307, de matrícula NUM009 , y se dirigió hacia el primero, ordenándole que aparcase su vehículo, ante lo...

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