SAP Madrid 335/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:17450
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 200 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 255 /2007

SENTENCIA Nº 335/2008

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON MARIO PESTANA PEREZ

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En MADRID, a veintisiete de Octubre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Jerónimo Luis Tauroni López de Rodas, en su calidad de Abogado de

D. Juan Francisco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid con fecha 27 de Marzo de 2008, recaída en el Juicio de Faltas núm. 255/2007; siendo partes apeladas D. Rodolfo y la Aseguradora Mutua Madrileña de Taxis, representada por la Letrada Dña. Encarnación Garrido Bullon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 27 de Marzo de 2007, cuyo fallo dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo de la falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico por la que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Tauroni López de Rodas interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia. Conferidos los oportunos traslados, la entidad Mutua Madrileña de Taxis impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los declarados probados en la Sentencia apelada, y quedan redactados definitivamente del siguiente modo: "Sobre las 09,15 horas del día 30 de Enero de 2007 y en la calle Castillo de Candanchú de Madrid, Rodolfo conducía el turismo marca Seat con matrícula ....-HLH, y sin percatarse de que detrás de su vehículo circulaba la motocicleta con matrícula ....-NPN, la cual pilotaba Juan Francisco

, el acusado realizó una maniobra de cambio de dirección consistente en girar a la izquierda para incorporarse a una vía de servicio, lo que dio lugar a que obstaculizase súbitamente la maniobra de adelantamiento que estaba llevando a cabo Juan Francisco y a que se produjera la colisión entre ambos vehículos.

La calle Castillo de Candanchú carecía de líneas de señalización en la calzada, existían señales de limitación de velocidad a 40 Km./hora, y la vía se hallaba embarrada y mojada.

Como consecuencia de la colisión, Juan Francisco resultó con lesiones que precisaron para su curación de una asistencia facultativa y ulterior tratamiento quirúrgico y ortopédico; lesiones que tardaron 81 días en curar, de los cuales 46 días lo fueron de incapacidad temporal, y que sanaron con la secuela de gonalgia.

Igualmente, la motocicleta propiedad del Sr. Juan Francisco resultó con desperfectos cuyo valor de reparación ha sido pericialmente tasado en 1.541,06 €. También resultaron dañados el casco, pantalón y guantes que llevaba el lesionado, cuyos daños constan también pericialmente tasados en autos.

El turismo con ....-HLH circulaba asegurado en la entidad Mutua Madrileña del Taxi.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega error en la apreciación de la prueba, solicita la revocación de la Sentencia de instancia y la condena del acusado en los términos que constan en el acta del juicio celebrado ante el órgano a quo, así como la consiguiente condena en el ámbito civil accesorio. La parte recurrente reitera la versión del accidente de tráfico que ofreció el Sr. Juan Francisco en el acto del juicio, según la cual, la colisión se produjo como consecuencia de la súbita y desatenta maniobra de giro a la izquierda que llevó a cabo el acusado, Rodolfo, al volante del turismo que conducía, cuya maniobra se produjo cuando el Sr. Juan Francisco se hallaba realizando a su vez una maniobra correcta de adelantamiento a bordo de su motocicleta. Alega el apelante, en síntesis, que el Juez a quo no ha considerado determinados elementos probatorios relevantes, en concreto: Que el acusado reconoció en el acto del juicio que en la calle donde se registró el siniestro no había línea continua y que no se percató de la presencia de la motocicleta hasta el momento de la colisión, e igualmente que ésta coincidió con el momento de iniciación de su maniobra de giro a la izquierda; que el testigo Sr. Daniel reconoció que el accidente se produce cuando el turismo conducido por el acusado se ha cruzado en el carril contrario para acceder a la vía de servicio situada a la izquierda, hallándose en movimiento; que tanto el acusado como los dos testigos reconocieron que no se fijaron en la motocicleta y que iban despistados buscando una calle que no conocían, extremo que el recurrente enlaza con el contenido del parte de accidente elaborado por la Policía Municipal; que el Sr. Juan Francisco, tras la colisión, cayó sobre el capó del turismo, extremo reconocido por el acusado y los dos testigos, y que ello evidencia que el vehículo conducido por el acusado interceptó al girar la trayectoria de la motocicleta; además, el recurrente resalta el error consistente en confundir el turismo pilotado por el acusado con un auto taxi, lo que desmienten tanto el parte de accidente de la Policía Municipal como el testigo Sr. Daniel .

La representación letrada de Mutua Madrileña de Taxis impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia apelada. En síntesis, contra alega que el Sr. Juan Francisco pilotaba una moto de gran cilindrada por la calle Castillo de Candanchu de Madrid, y que circulaba detrás del vehículo conducido por el acusado; que dicha calle es de dos sentidos, separada por una línea continua y con limitación de velocidad de 40 km/h.; que el denunciante realizó una maniobra de adelantamiento a una velocidad excesiva, de modo inesperado, invadiendo el sentido contrario de su marcha, y cuando el vehículo del acusado se hallaba detenido a fin de iniciar una maniobra de giro a la izquierda que había señalizado, colisionándole desde atrás hacia delante en todo el lateral; resalta el dato objetivo de la localización de los daños en el vehículo del acusado, que afectan a todo el lateral, y que ello evidencia que el acusado no estaba realizando la maniobra de giro en el momento de la...

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