SAP Madrid 697/2008, 19 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución697/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00697/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008620 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 542 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 531 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE MADRID

Procurador: MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 531/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Esteban y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelantes JURICA, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, D. Joaquín Y D. Arturo, representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistidos de Letrado, D. Marcos, Luis Carlos Y D. Mariano, representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistidos de Letrado, como demandadaapelada PREMIER ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2007 y 12 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Esteban, contra "PREMIER ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, contra "JURICA, S.A.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra D. contra

D. Mariano, D. Luis Carlos Y D. Marcos, representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado; y contra D. Joaquín Y D. Arturo, ambos representados por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, y en consecuencia.- 1.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Mariano, D. Luis Carlos Y D. Marcos a realizar a su costa la reparación de la patología relativa a ruidos de ascensores, en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, y en concreto en su último párrafo, con la supervisión de técnico competente para ello. 2.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a "PREMIER ESPAÑA, S.A.", Arturo realizar a su costa en trasteros y zonas comunes, remates en zonas comunes y consignados en los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta sentencia, asimismo con la supervisión de técnico competente para ello.- 3.-ABSUELVO a los demandados en cuanto al resto de lo pretendido en la demanda. 4.- DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid se promovió juicio ordinario contra PREMIER ESPAÑA, S.A. JURICA, S.A., los arquitectos superiores D. Marcos, D. Luis Carlos y D. Mariano y los Arquitectos Técnicos D. Joaquín y D. Arturo, en ejercicio de la acción derivada de la responsabilidad decenal del artículo 1591 del CC, de la acción de cumplimiento de las obligaciones contractuales y de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, interesando que se dictase sentencia condenando a los codemandados 1º.- Reparar por sí o a su costa, los vicios y desperfectos, tanto de elementos, servicios e instalaciones comunes de la demandante, como de los elementos, servicios e instalaciones comunes de la demandante, como de los elementos, servicios e instalaciones privativas de sus comuneros, bien de forma solidaria, en el caso de que fuera posible atribuir a cada uno de los demandados una cuota de responsabilidad concreta en esos vicios y desperfectos. En todo caso, con la conveniente supervisión de Técnico competente para ello. 2º.- Subsidiariamente, si no quisieren o no pudieran hacerlo por ser los desperfectos total o parcialmente irreparables, o inútil su reparación por el motivo que sea, se les condene a cubrir bien solidariamente, si no fuera posible fijar con precisión las cuotas de responsabilidad de los codemandados, bien de forma mancomunada por su respectiva cuota de responsabilidad que quedara acreditada, todo el quebranto o desequilibrio patrimonial causado a la actora y/o sus comuneros, bien en la cuantía reclamada en la demanda, bien la que se determine en el presente procedimiento. 3º.-Subsidiariamente, y sólo para el caso de que los vicios o desperfectos no fueran calificados, en todo o en parte, como determinantes de una situación de ruina funcional, sino como simples incumplimientos de las obligaciones contractuales, a realizar por sí o a su costa, cuantas obras o trabajos de reparación fueran precisos en relación con tales vicios para un perfecto uso, habitabilidad y adecuados servicios de lo edificado y de los diversos habitáculos y compartimentos que lo integran, bien de forma solidaria, en el caso de que no se pudiera concretar con precisión la responsabilidad de los codemandados, bien de forma mancomunada, en el caso de que fuera posible atribuir a cada uno de los demandados una cuota de responsabilidad concreta en dichos incumplimientos.". A dicha demanda se opusieron los cointerpelados, dictándose sentencia en el primer grado jurisdiccional, cuya parte dispositiva se ha dejado transcrita en otro lugar de esta resolución, y frente a la que se alzaron en apelación las representaciones procesales de todas las partes procesales, salvo la promotora Premier España S.A., que la impugnó, exponiéndose en los escritos de interposición de los recursos de apelación y de la impugnación la base argumental con cuyo apoyo se discrepa de la sentencia pronunciada y que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los Arquitectos Superiores D. Marcos, D. Luis Carlos y D. Mariano, rubricado error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 1591 del CC en la extensión que lo hace el fallo de la sentencia recurrida a los referidos Arquitectos, se encamina a que se desestime la demanda respecto a los mismos y, subsidiariamente, en caso de apreciar alguna responsabilidad de los anteriores respecto a los defectos de insonorización del cuarto de máquinas del sótano del inmueble, reducir la condena a la sola mejora del aislamiento acústico del forjado, de separación del cuarto de máquinas del sótano con las viviendas de la planta baja mediante la disposición en su cara inferior de material elastómero "Arkobel de 80 mm de espesor y 80 Kg/m3 de densidad revestido con placa de cartón-yeso de 15 mm de espesor, dejando sin efecto la condena a la ejecución de las restantes medidas impuestas por dicha sentencia. Difícilmente puede accederse al pedimento principal formulado cuando en la propia argumentación que sirve de basamento al único motivo de disentimiento enfrentado a la sentencia proferida en la primera instancia se reconoce que "como correctamente reseña la sentencia, el Arquitecto demandado D. Marcos reconoció paladinamente en confesión haber interpretado mal la norma reglamentaria al respecto, entendiendo que el aislamiento acústico requerido debía situarse a las paradas de separación de la sala de máquinas, como literalmente dice la norma, y no haber introducido en el proyecto de ejecución, en los elementos del forjado existente entre las viviendas de la planta baja y la sala de máquinas del inmueble, sita en la planta sótano, donde habrían de asentarse la maquinaria e instalación de los ascensores de la finca, la suficiente insonorización requerida, habiendo previsto a tal fín insonorización para 53 db, en vez de para los 55 db reglamentarios", habida cuenta que supone una actuación absolutamente negligente el no haber previsto el aislamiento acústico adecuado, prescindiendo de algo tan evidente como que las viviendas más perjudicadas se sitúan directamente sobre el cuarto de máquinas del ascensor del que se separa exclusivamente un forjado, lo que obviamente tenían que conocer los Arquitectos superiores en cuanto proyectistas y directores de la ejecución, lo que per se ya genera su responsabilidad. Por lo demás, se censura la extensión de la responsabilidad que a los mismos imputa la Juzgadora a quo, afirmando que sobre esa diferencia de dos decibelios se asienta en la sentencia...

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