SAP Las Palmas 393/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2014:1922
Número de Recurso574/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2014.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 574/13, interpuesto por TICHE CONSULTING INMOBILIARIO, SL, doña Marisa y don Pio, representados por el procurador don Jesús Quevedo Gonzálvez y defendidos por el letrado don Aleix Moreno Santana contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de LAS PALMAS de fecha 26 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 64/11.

Comparece como parte apelada SUFUEN, SA, representada por el procurador don Francisco Javier Pérez Almeida y defendida por el letrado don Carlos Suárez Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 2.691-2.709)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de LAS PALMAS de fecha 26 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 64/11, dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda y ampliación a la misma interpuesta a instancia de TICHE CONSULTING INMOBILIARIO SL, Marisa Y DON Pio contra la mercantil SUFUEN SA con empresa condena en costas del juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 2.714-2.741)

TICHE CONSULTING INMOBILIARIO, SL, doña Marisa y don Pio interpusieron recurso de apelación el 26 de julio de 2.013, en el que interesan dicte sentencia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda y de demanda de ampliación objetiva.

TERCERO

Oposición (f. 2.771-2.807)

SUFUEN, SA se opuso al recurso en escrito presentado el 19 de septiembre de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de mayo de 2.014. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

La entidad SUFUEN, SA se constituyó en escritura pública de 26 de septiembre de 1.988 (f. 51-61), siendo inicialmente sus socios doña Eloisa y los hermanos Pio Marisa . El capital social se amplió el 7 de marzo de 2.002 (f. 36-48), convirtiéndose en accionista TICHE CONSULTING INMOBILIARIO, SL.

TICHE CONSULTING INMOBILIARIO, SL, doña Marisa y don Pio, en su calidad de accionistas, interpusieron demanda solicitando la declaración de nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en las Juntas Generales Universales de 30 de junio de 2.009, 30 de junio de 2.008, 29 de junio de 2.007, 30 de junio de 2.006, 30 de junio de 2.005, 30 de junio de 2.004, 30 de junio de 2.003 y 14 de enero de 2.003. Afirmaban los actores que no habían asistido a ninguna de esas juntas, ni fueron convocadas y jamás se celebraron.

Ampliaron después su demanda (f. 197-249), solicitando también la nulidad de la Junta General Ordinaria de 29 de septiembre de 2.011 (f. 803-873).

SUFUEN, SA reconoció que las actas de las Juntas Generales Universales estaban sin firmar (f. 876-907, testimonio del Libro de Actas), pero sostiene que se celebraron y que los actores han tenido pleno conocimiento de los acuerdos adoptados y han participado en numerosos actos de gestión de la sociedad.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de LAS PALMAS de fecha 26 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 64/11 desestima íntegramente la demanda.

Formulan recurso de apelación TICHE CONSULTING INMOBILIARIO, SL, doña Marisa y don Pio solicitando la estimación de sus pretensiones. Fundamenta el recurso en:

Error en la valoración probatoria de la prueba documental sobre la celebración de las Juntas sin la presencia de todo el capital social. La sentencia no ha tenido en cuenta la previa decisión de 1 de septiembre de 2.011 que anula la Junta de 30 de junio de 2.010, por allanamiento de la demandada. Ni las declaraciones prestadas por los socios en el procedimiento penal.

Aportación de documentos inadmitidos en la Audiencia Previa. Sin embargo, el auto de la Sala de fecha 21 de marzo de 2.014 los declaró impertinentes.

Error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte y testificales sobre la celebración de las Juntas Universales sin presencia de todo el capital.

Error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte y testificales sobre el funcionamiento de SUFUEN, SA. En relación con la organización de la celebración de las Juntas, sobre el domicilio social, sobre la delegación de voto, sobre la aprobación por unanimidad, sobre el libro de actas.

Error y déficit valorativo sobre la prueba relacionada con la ausencia de los demandantes en las Juntas Universales.

Error en la valoración de la prueba sobre la vulneración de los derechos de información.

Infracción de las normas sobre la celebración de las Juntas Generales Universales, por aceptar "cierta relación en la exigencia de requisitos formales".

Infracción de la jurisprudencia sobre la necesidad de que el informe de auditoría impida la celebración de la Junta de aprobación de cuentas anuales.

Vulneración del derecho de información de los socios minoritarios.

SUFUEN, SA se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

La Sala ha valorado la prueba y alcanza conclusiones diferentes a las de la sentencia impugnada. El recurso se estima parcialmente, declarando la nulidad de las Juntas Generales celebradas como universales, objeto de la demanda inicialmente planteada.

Seguidamente analizamos los efectos de esa nulidad respecto de la Junta General Ordinaria de 29 de septiembre de 2.011 (f. 803-873).

Finalmente, estudiamos los concretos motivos de nulidad de esa junta planteados en esta alzada, números (8) y (9). No aquellas otras cuestiones que no han impugnado o reiterado en la segunda instancia (retribución de los administradores, aparición de las operaciones vinculadas en la memoria, etc). Puesto que "[e]s carga de quien recurre fijar con precisión y claridad la pretensión impugnativa, a fin de evitar la indefensión de la parte recurrida, de forma que la ambigüedad en la exposición de la pretensión solo puede perjudicar al recurrente", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 22 de abril de 2013, Sentencia: 293/2013, Recurso: 156/2010 ".

Y "el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas expresamente o que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto al objeto de la impugnación", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 5 de mayo de 2014, Sentencia: 243/2014, Recurso: 35/2011 .

Lo que en definitiva supone la desestimación de la ampliación de la demanda.

SEGUNDO

Valoración probatoria. Motivos (1) a (5) y (7).

Establece el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 178. Junta universal. 1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

La Jurisprudencia ha destacado la nulidad de los acuerdos tomados con simulación de Junta Universal, no susceptible de caducidad, porque "cualquiera que sea la concepción que se tenga del orden público a estos efectos, no puede entenderse que resulte indemne a actos falsarios, que vulneran frontalmente el nivel participativo de los socios allí donde es conceptual y legalmente indispensable . "crear la apariencia de una Junta universal que no se ajusta a la realidad y con el propósito de eludir la intervención de socios que desconocen su existencia ataca los más elementales principios de la vida social; y los acuerdos, por su causa, infringen la normativa legal ( artículos 99 y 48 LSA ), afectando al orden público societario", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 19 de julio de 2007, Sentencia: 841/2007, Recurso: 3072/2000 (citando anteriores).

La demanda afirma que las Juntas Generales Universales de 30 de junio de 2.009, 30 de junio de 2.008, 29 de junio de 2.007, 30 de junio de 2.006, 30 de junio de 2.005, 30 de junio de 2.004, 30 de junio de 2.003 y 14 de enero de 2.003 no existieron nunca, no fueron convocadas, y no asistieron TICHE CONSULTING INMOBILIARIO, SL, doña Marisa y don Pio .

SUFUEN, SA reconoció que las actas de esas juntas no están firmadas (f. 876-907, testimonio del Libro de Actas), aunque sostiene que en realidad se celebraron, los actores tenían conocimiento de sus acuerdos y participación efectiva en la gestión de la entidad.

En principio, la mera ausencia de firma en las actas no determina su nulidad. "La substantividad que en el derecho de sociedades tiene, por razones subjetivas, circunstanciales y funcionales, el acta de la junta en relación con los acuerdos adoptados en ella impide considerarla elemento constitutivo de éstos. Al fin, los acuerdos son la expresión de la voluntad mayoritaria obtenida mediante la suma de declaraciones individuales paralelas, emitidas en las condiciones y forma que establece la Ley. Mientras que el acta no es más que un instrumento de constancia, por elementales razones de seguridad y prueba, de la adopción anterior de unos acuerdos", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 2 de noviembre de 2011, Sentencia: 754/2011, Recurso: 1228/2008

La sentencia destaca que los socios son hermanos o cuñados y están enfrentados, por lo que otorga...

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