SAP Madrid 203/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:11757
Número de Recurso857/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015484

Recurso de Apelación 857/2012

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 305/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A

Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro

Letrado: D. Alejandro Angulo Lafora

Parte recurrida: HOTEL RITZ MADRID, S.A.

Procurador: D. Francisco José Abajo Abril

Letrado: Enrique Vega-Penichet

SENTENCIA Nº 203/2014

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 305/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día diez de mayo de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistida del Letrado D. Alejandro Angulo Lafora, así como la demandada, HOTEL RITZ MADRID, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril y asistida del Letrado D. Enrique Vega-Penichet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada invocada por HOTEL RITZ MADRID SA, representado por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en el proceso iniciado por la demanda presentada por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de HOTEL RITZ DE BARCELONA SA, contra aquella sociedad, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 305/2011, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos dirigidos en su contra, imponiendo a la parte demandante las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciocho de junio de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra HOTEL RITZ MADRID, S.A. por la que solicitaba que fuera declarado que el derecho de uso del nombre "RITZ" aportado por HOTEL RITZ MADRID, S.A. en el momento de constitución de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. continua vigente y que no se encuentra sometido a ninguna limitación en lo que se refiere a su uso en un edificio concreto, siempre que dicho edificio se construya por la sociedad demandante en Barcelona, y/o a su explotación directa por parte de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A., así como la obligación de la demandada de abstenerse de perturbar tal derecho.

La demanda se sustenta en la aportación efectuada por HOTEL RITZ MADRID, S.A. en el momento de constitución de la sociedad HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. del derecho a usar el nombre "RITZ". Añade la demanda que si bien se siguió un anterior procedimiento entre las mismas partes, el derecho de uso derivado de la aportación no fue sustanciado como un hecho esencial ni se planteó como pretensión.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, tras analizar el referido procedimiento que fue sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona y que concluyó por sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 2009, apreció que si la actora entendía que la aportación efectuada por HOTEL RITZ MADRID, S.A. en el momento de constitución de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. le permitía usar el signo "Hotel Ritz" en otro hotel de Barcelona, debió hacerlo valer en el previo proceso conforme al artículo 400 LEC, pues precisamente se interesó por HOTEL RITZ MADRID, S.A. la prohibición a HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. de hacer uso de tal signo e incluso la aquí actora planteó demanda reconvencional. Añade la resolución que en el procedimiento anterior HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. incluso puso en cuestión la validez de la aportación en la que ahora sustenta su derecho. Finalmente la sentencia estima la excepción de cosa juzgada en atención a la aplicación del citado precepto, absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. El recurso se sustenta en que el derecho de uso del nombre RITZ derivado de la referida aportación en el momento de su constitución no fue una cuestión planteada de forma sustantiva en el anterior procedimiento, de manera que no existe identidad en el petitum ni en la causa petendi entre uno y otro procedimiento.

Respecto a la aplicación del artículo 400 LEC señala que la preclusión que establece opera contra quien presenta la demanda y aunque reconvino en aquel procedimiento la pretensión no fue la misma.

Añade que en el momento de contestar a la demanda y plantear reconvención en el citado procedimiento los actuales administradores de la recurrente desconocían por completo la existencia de la aportación, acto jurídico que tuvo lugar en 1917. Fue en fase de prueba cuando a petición de HOTEL RITZ MADRID, S.A. se obtuvo copia de la escritura de constitución de la sociedad.

En relación al fondo considera que existe conformidad en la aportación del derecho al uso del nombre "Ritz" en su razón social y para designar el Hotel que la Sociedad construyera en Barcelona. Los únicos límites de esa cesión se referían a la ciudad de Barcelona y a que se efectuase dicho uso en un establecimiento selecto o de lujo.

En su escrito de oposición al recurso señala HOTEL RITZ MADRID, S.A. que después de haber sido condenada la recurrente por sentencia firme a abstenerse de utilizar el signo "Hotel Ritz" en cualquier establecimiento hotelero inicia el presente procedimiento para que se declare vigente su derecho a utilizar el nombre Ritz en un establecimiento hotelero en Barcelona sin limitación siempre que se trate de un edificio construido por la demandante en Barcelona y/o a su explotación directa, si bien parece aceptar que se trate de un hotel selecto o de lujo.

Añade HOTEL RITZ MADRID, S.A. que el título de aportación no fue excluido de consideración en el anterior procedimiento llegando la recurrente entonces a poner en tela de juicio la validez de la aportación de 1917, como recuerda la sentencia recurrida. Concluye a este respecto manifestando que la apelante pudo alegar en el anterior procedimiento cualquier título que amparase su derecho al uso del signo, puesto que lo pretendido era que se abstuviera de utilizarlo.

Respecto al fondo del asunto se remite a lo expuesto en su contestación a la demanda y añade que la aportación fue un hecho probado en el anterior procedimiento en el que se condenó a la apelante a abstenerse de usar el signo "Hotel Ritz" en cualquier establecimiento hotelero.

TERCERO

Para seguir un orden lógico vamos a examinar en primer lugar la aplicación del artículo 400 LEC que sirvió de fundamento para desestimar la demanda.

A tal fin recapitularemos los términos del juicio ordinario 38/2002 sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

HOTEL RITZ MADRID, S.A. solicitó la declaración de nulidad del nombre comercial (núm. 3.820) y del rótulo de establecimiento (núm. 204.557) "HOTEL RITZ BARCELONA", propiedad de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. por violación de los límites impuestos en la autorización otorgada en su día por la actora. Subsidiariamente, interesó la caducidad de los signos por el uso que de la marca y del rótulo "HOTEL RITZ" ha hecho la demandada a través de su licenciataria ROGER DE LLURIA, S.L., por inducir a error, especialmente acerca de la naturaleza, calidad y características del establecimiento hotelero por ella explotado. La demanda también pedía la condena de la demandada a cesar en la utilización del nombre, marca y/o rotulo de establecimiento "HOTEL RITZ", en la explotación del hotel sito en la calle Roger de Lluria nº 28 y a abstenerse en el futuro de utilizar el signo "HOTEL RITZ" en ese o en otro establecimiento hotelero. Finalmente, la actora acababa pidiendo la publicación de la sentencia a costa de las demandadas.

Las demandadas, HOTEL RITZ DE BARCELONA, S. A. y ROGER DE LLURIA, S.L., además de oponerse a la demanda, ampliaron el objeto litigioso mediante una reconvención dirigida contra la actora en la que se pedía: la nulidad del nombre comercial "HOTEL RITZ" (núm. 1621), por infracción de una norma imperativa y, subsidiariamente, la caducidad de este nombre comercial por renovación irregular; la nulidad del rotulo de establecimiento (núm. 260.399) solicitado en su día por HOTEL RITZ MADRID, S.A. para el municipio de Barcelona, por ser incompatible con los registros prioritarios de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. (nombre comercial núm. 3820 y rotulo de establecimiento núm. 204.557); la nulidad de la marca núm. 1.011.758 de HOTEL RITZ MADRID, S.A. por traer causa del nombre comercial núm. 1621, nulo de pleno derecho, y por ser incompatible con el registro prioritario de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. (nombre comercial núm. 3820).

La sentencia de primera instancia se pronuncia en el siguiente sentido:

  1. Desestima la acción de nulidad del nombre comercial núm. 3.820 "HOTEL RITZ BARCELONA" y del rótulo núm. 204.557 "HOTEL RITZ BARCELONA" propiedad de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A.,...

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