SAP Valencia 211/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:3430
Número de Recurso358/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0002661

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000358/2013- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000875/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA

Apelante: DIGEM XXI SL.

Procurador.- D. JORGE ANTONIO IBAÑEZ CASARRUBIOS.

Apelado: MANTECAS PONSMART SL.

Procurador.- Dª. EVA GARCIA ANTICH.

SENTENCIA Nº 211/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a once de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 875/2011, promovidos por DIGEM XXI SL contra MANTECAS PONSMART SL sobre "accion de indemnización por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIGEM XXI SL, representado por el Procurador D. JORGE ANTONIO IBAÑEZ CASARRUBIOS y asistido del Letrado D. ANGEL DIEGO IBAÑEZ CASARRUBIOS contra MANTECAS PONSMART SL, representado por el Procurador Dª. EVA GARCIA ANTICH y asistido del Letrado Dª. ASUNCION BOIX VALEBONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, en fecha 9 de abril de2013 en el Juicio Ordinario 875/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romeu Maldonado, en nombre y representación de la mercantil Digem XXI, S.L., contra la mercantil Mantecas Ponsmart, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Antich, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Mantecas Ponsmart, S.L. frente a Digem XXI, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar a la parte reconviniente la suma de 12.892,13 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.Todo ello, sin expresa imposición de las costas causadas por dicha demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DIGEM XXI SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MANTECAS PONSMART SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 12 de mayo de 2014, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Digem XXI S. L. presentó demanda frente a la entidad Mantecas Ponsmart S. L. en reclamación de la suma principal de 39.260,77 euros, con base a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1124 del CC, como indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haberle servido la demandada manteca de cerdo en condiciones no apropiadas, utilizada por la actora como materia prima en el proceso de producción y fabricación de croissants, ensaimadas y esparteros, lo que habría llevado a que los productos elaborados adquirieran una tonalidad amarilla verdosa que los hacían inadecuados para su comercialización.

Y, opuesta la demandada a la demanda, negando la realidad de los hechos expuestos en la misma, reconviene a su vez en solicitud frente a la actora inicial del importe principal de 12.901,38 euros, e intereses, por facturas pendientes de abono de productos adquiridos por la reconvenida a la reconviniente, así como por gastos financieros.

Y se dicta sentencia en la primera instancia por la que se rechaza la demanda principal, y se estima parcialmente la reconvencional por el importe principal de 12.892,13 euros.

Resolución que es apelada por Digem XXI S. L.

SEGUNDO

Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba considerando suficiente la obrante en autos para la estimación de su demanda, frente a lo que se indica en la sentencia de primera instancia.

Y, a tales efectos, siendo que se insta resarcimiento por el incumplimiento contractual de la demandada en el suministro de manteca de cerdo, tanto de acuerdo con el artículo 1124 como el 1101 del Código Civil, para la oportunidad de la indemnización de daños y perjuicios, se exige la justificación de todos los requisitos precisos para ello, y, específicamente, con relación a este último precepto, la de la acción u omisión culposa o negligente, la culpa o negligencia y el daño, y la relación de causalidad entre éste y aquélla. Y entiende este Tribunal, discrepando de lo razonado en la resolución que se apela, existía cuanto menos un mínimo de prueba, a partir de lo dispuesto en el artículo 217-2 de la LEC, que justificaba, no sólo el haber suministrado la demandada a la actora manteca de cerdo utilizada como materia prima en su proceso de fabricación de bollería con anomalías que llevan de manera específica por su empleo, atribuibles a la demandada, a que los alimentos elaborados a partir de aquél producto adquieran una tonalidad amarillo verdosa que los inutilizaban para su comercialización, sino tambien haber...

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