SAP Valencia 274/2014, 1 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha01 Julio 2014

ROLLO Nº 208/14

SENTENCIA Nº 000274/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TORRENT, con el nº 000727/2010, por D. Simón Y Dª Lucía representados en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FERRER MIQUEL y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL FERRER ALMENAR contra AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SECTOR 3-UD DE PICAÑA representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN DE LA CUADRA RUBIO y dirigida por el Letrado D. EDUARDO BERRAN BASCOMPTE y contra el AYUNTAMIENTO DE PICANYA representado en esta alzada por la Procuradora Dª SARA GIL FURIO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LEYDA GILABERT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucía y D. Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de TORRENT, en fecha 10 de octubre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Simón y Dª Lucía representados por el procurador Sr. Ferrer Miquel contra la Agrupación de Interés Urbanístico Sector 3UD-A de Picaña representada por el Procurador Sra. García de la Cuadra y contra el Ayuntamiento de Picaña representado por el Procurador Sra Gil debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposicion de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lucía y Simón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representacion de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la finca propiedad de los demandantes adquirida en virtud de escritura publica de compraventa en proindiviso y con una cuota del 13.15% es el resto de la finca propiedad de su fallecido tío D. Victorio heredada por su viuda la transmitente Dª. Paula debe serle reconocida como propiedad de estos y con tal carácter aportada a la reparcelación en la indicada cuota indivisa. Se declaren como terrenos aportados dicha parcela y por tanto con derecho a que se les adjudique una parcela de 246,67 metros cuadrados como consta en la reparcelación aprobada el diciembre de 2000. Se adjudique a los demandantes esta superficie y de no ser posible esta adjudicación se condene a la demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de 230.675 euros mas el interés legal desde la impugnación de la reparcelación y ejercicio de derecho ante la Agrupación y posteriormente en lo contencioso. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

Las partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en sus respectivos escritos y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Torrent se dictó en fecha 10 de octubre de 2013 Sentencia por la que desestimaba sustancialmente la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La presente reclamación pretende una acción declarativa de reconocimiento de propiedad y de dominio sobre una mayor superficie de terreno adquirido y aportado, reconocida su aportación por una mayor superficie y rectificada posteriormente de forma arbitraria, reconocimiento por el que se persigue su inscripción en el Registro de la Propiedad o el pago del importe de la total superficie realmente aportada a su valor al momento de su reclamación en la via judicial.

    El procedimiento trata de la compra de terreno a Dª. Paula esposa del Sr. Victorio, por parte de los demandantes del resto de la finca matriz NUM001 de 8.310 metros cuadrados de la que se han efectuado las siguientes segregaciones:

    En 1951 se segregan 1.869,57metros cuadrados para pasar a conformar la finca NUM000 .

    En 1973 se segregan y venden 3.324metros cuadrados.

    En 1991 la Conselleria para la construcción de una Autovía expropia 583metros cuadrados.

    En 1996 cuando fallece el Sr. Victorio, su esposa la Sra. Paula y sus herederos practican la partición de la herencia del primero y transmiten el resto de la finca matriz que cuantifican en 2.533,64 metros cuadrados.

    Por estas fechas en 1995 el Ayuntamiento de Picanya impulsa un programa de actuación integrada que denomina Sector 3, y los afectados, propietarios de los terrenos que abarca esta situación se reúnen y proceden a encargar a un arquitecto y a un topógrafo la confección del correspondiente plan y elaboración de un plano topográfico para delimitar cada una de las propiedades afectadas por el Sector así como delimitar el terreno publico que pueda existir en esta actuación. A resultas de ello es en 1999 cuando se presenta en el Ayuntamiento de Picanya la documentación confeccionada para que se apruebe la reparcelación. Por el Ayuntamiento se resuelve su aprobación pero condicionada a la aportación de cierta documentación, entre ella la aportación de un plano topográfico, sin embargo, aduce la recurrente, existían tres planos topográficos plenamente coincidentes. Ante la contestación del Ayuntamiento por la Agrupación de Interés Urbanístico se convoca Junta para dar cuenta de la decisión del consistorio y dar tramite a los requerimientos efectuados por este, y así, se celebra junta el 9 de enero de 2001 para decidir quien esta interesado en adquirir la superficie que le corresponde al Ayuntamiento y quien prefiere que le sea abonada en metálico y el 18 de enero de 2001 se celebra nueva junta para ratificar el acuerdo de distribución de las parcelas adjudicadas confeccionándose el correspondiente plano de las mismas. El 10 de julio de 2001 se convoca nueva junta por los administradores de la Agrupación de Propietarios en la que consta como punto del orden del día la aprobación definitiva de la reparcelación y el pago del ultimo plazo del Ayuntamiento de Picanya. Se aprueba por la asamblea con el voto en contra de los demandantes de los siete componentes titulares del proindiviso y del Sr. Eugenio . Vista la actitud de la Agrupación de Propietarios y visto que por la Sala de lo Contencioso se aprobó la reparcelación en la forma en que por el Ayuntamiento definitivamente fue aprobada se plantea la demanda objeto de este recurso puesto que se adquirió por los demandantes en proindiviso la finca registral NUM001 a la Sra. Paula y definitivamente no les fue reconocida por la Agrupación de Propietarios la superficie real de la finca. Para reivindicar la superficie realmente aportada a la reparcelación junto con la demanda se acompaño diversa documental. Por las demandadas básicamente se formulo oposición a la acción deducida por considerar que la reparcelación inicialmente aprobada por el Ayuntamiento en diciembre de 2000 no fue tal ya que se observo la falta de ciertos documentos, como el plano topográfico de la zona, la certificación del Registro de la Propiedad de parcelas afectadas en la reparcelación y ademas se manifestó que parte del terreno que se pretendía reivindicar eran caminos públicos y por tanto no pertenecían a la finca adquirida y aportada por los demandantes y otros en proindiviso.

    La falta de los documentos no es tal, ya que existía plano topográfico elaborado desde 1995 por el Sr. Roman y los arquitectos redactores de la reparcelación y el topógrafo Sr. Sebastián que colaboró en la elaboración de dicha documentación en 1999. De igual manera la certificación registral existía y se aportó junto con la documentación para la aprobación por el Ayuntamiento. Pero es que además, en el acto de la Audiencia Previa se propuso una importante y aclaratoria documental que a juicio de la recurrente acredita cumplidamente los hechos en que basa su reclamación.

    En cuanto a los requisitos que exige la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio, entiende en apelante que el primero de ellos esta plenamente acreditado con la aportación del título de propiedad en el que se basa para reivindicar la propiedad y dominio sobre la superficie real de la finca. Falta por acreditar el segundo de los requisitos, cual es, la realidad de la superficie aportada a la reparcelación, de una finca rustica de 3.227,35metros cuadrados. Se acredita ello no solo con la escritura de compra sino también con el certificado histórico emitido por el Registro de la Propiedad de Aldaia de la finca resto que se transmite, si bien aun cuando queda como resto una superficie de 2.533,64 metros cuadrados y así se hizo constar en la demanda contencioso administrativa, no es menos cierto que en esa jurisdicción no era posible reivindicar la propiedad de la superficie real, sinó que debía acudir a la jurisdicción ordinaria para reconocimiento de esa superficie, y esta solicitud se basa en la medición real de la finca efectuada en el expediente de reparcelación en el año 1994 por el topógrafo buscado por los agricultores y...

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