SAP Madrid 1121/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:16796
Número de Recurso367/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1121/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 1121/08

En la Villa de Madrid, cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación de don Jesús Carlos , contra la sentencia 174/08 dictada con fecha catroce de abril de dos mil ocho, aclarada por auto de treinta de mayo de dos mil ocho, enprocedimiento abreviado 178/2008 por el Juzgado de lo Penal n 3º de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de abril de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 178/2008 , aclarada por auto de treinta de mayo de dos mil ocho del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado Jesús Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid, en sentencia firme dictada de conformidad y notificada el mismo día al acusado, tres de agosto de dos mil siete , como autor de un delito de maltrato a la pena de seis meses de prisión, así como a la prohibición de aproximarse durante dos años a su esposa, Nuria , teniendo perfecto conocimiento de las prohibiciones contenidas en la sentencia, el día 28 de marzo de 2008 , penetró en el domicilio de Nuria sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid, hecho que motivó que la misma llamase a la policía que procedió a su detención, sin que conste acreditado que el acusado amenazara a su esposa.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que, debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas.

Debo absolverle del delito de amenazas por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este delito."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación procesal de don Jesús Carlos .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de la instancia a los que sin embargo se les añade lo siguiente: ... Nuria envió a su esposo Jesús Carlos determinados emails cuya fecha no ha podido ser precisada pero que figuraban en el teléfono móvil de Jesús Carlos en los que se decía: "llámame ahora", "ya se fue" " OK amor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado recurrente su escrito de recurso de apelación basado en primer lugar en lo que considera fue una indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal . Desarrolla el letrado este motivo al decirnos que no se acreditó en el desarrollo de este juicio Oral que hubiera requerido a su cliente para el cumplimiento de la condena.

No podemos estimar el motivo. A continuación explicamos porqué.

SEGUNDO

En primer lugar consideramos que nada se dice en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la regulación de la ejecución de las sentencias que le reste capacidad ejecutiva de las mismas una vez son firmes por el hecho de que no se haya llevado a cabo el requerimiento previo de cumplimiento al condenado. Recordemos que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "Cuando una sentencia sea firme, lo declarará así el Juez o Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia".Pero es que además es importante recalcar que dentro del contenido de la prueba documental de este procedimiento (en la petición de prueba que se efectuó en la propia comparecencia de 29 de marzo de 2008, el Ministerio Fiscal pidió como prueba documental, (folio 31 de las actuaciones) desde el folio 1 al final, consta en el folio 17 certificado del Registro Central de Penados yRebeldes en los que aparece que la sentencia de 3 de agosto del 2007 (cuyo quebrantamiento es objeto de este procedimiento) quedó suspendida por aplicación a la misma en 3 de agosto de 2007 de la suspensión condicional de la condena. Asimismo el folio 18 recoge la certificación del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, en la que se nos dice, también con absoluta claridad, que la condena que se le impuso a Jesús Carlos fue condicionalmente suspendida.

Hubiera sido deseable que tal y como se pidió por el Ministerio Fiscal se hubiera solicitado al Juzgado de Violencia nº 6 de Madrid quien dictó esta condena que hubiera enviado el texto completo de la misma y la situación actual en la que se encontraba el proceso de control de su suspensión, así como las obligaciones particulares que hubieran podido imponérsele con ocasión de dicha suspensión.

Aunque no se nos alcanza porque no se trajeron al procedimiento estos documentos que consideramos esenciales, no sólo por la incidencia que tienen en este momento cuando precisamente el letrado apelante alega una infracción de derecho por considerar que la sentencia no se había...

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