SAP Madrid 566/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:17250
Número de Recurso501/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00566/2008

Fecha: 5 de Diciembre de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 501/2008

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante e impugnante: La Entidad Mercantil UNIÓN ELÉCTRICA-FENOSA, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE

Apelada e impugnada: SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS

PROCURADOR: D. ÁNGEL LUIS RORÍGUEZ ÁLVAREZ (a efectos de notificación)

Autos: JUICIO VERBAL -TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS- 877/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 877/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 501/2008, en los que aparece como parte apelante: La Entidad Mercantil UNIÓN EÉECTRICA-FENOSA, S.A. representada por el procurador D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE, y como apelada: SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 877/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Valero Baquedano, Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado a fecha 22 de noviembre de 2006 . Se imponen las costas causadas a la parte impugnante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Luis Fernando Álvarez Wiese, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien no presentó escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a decisión en la primera instancia y ahora reiterada en esta alzada es si la tasa judicial puede ser incluida en la tasación de costas como concepto debido por la parte que haya sido condenada a su pago.

SEGUNDO

La naturaleza tributaria de la exacción abrió un debate que se halla aún pendiente en los foros judiciales desde hace algunos años con posturas encontradas a favor y en contra, incluido en el seno de una misma Audiencia Provincial como ocurre con esta de Madrid donde la Sección 10ª ha defendido que no pueden ser incluidas en la tasación, mientras lo contrario sostienen la 11ª y 18ª.

Los argumentos en contra de la inclusión son los esgrimidos por el apelante en su recurso, asentados en la naturaleza fiscal de la tasa, determinante de una finalidad que la aleja de la condición de gasto del proceso y la enmarca en el sistema de captación de recursos para financiar la justicia; ciñe la condición de deudor exclusivamente en el sujeto...

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