SAP Madrid 393/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2008:17633
Número de Recurso104/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 104/2008

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 669/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NÚMERO : 33 DE MADRID

-----------------------------------------------MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 393/2008

En la Villa de Madrid, a 15 de diciembre de 2.008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal y actuando en tal concepto el Ilustrísimo Señor Magistrado Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación nº 104/2008 interpuesto por la Letrada Sra. Cao Armillas en nombre y representación de doña Elsa y por el Letrado Sr. Villaluenga Ahijado en nombre y representación de la Compañía "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2007, en juicio de faltas número 669/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de esta Villa de Madrid. Intervino como parte apelada la Procuradora Sra. Osorio Alonso en nombre y representación de Natalia y de Juan María, la Letrada Sra. Cao Armillas en la defensa que ostenta de Elsa y el Letrado Sr. Villaluenga Ahijado en la representación que ostenta de la Compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 27 de noviembre de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 669/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de esta Villa de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 14 de mayo de 2004, en la c/ Ramiro de Maetzu de esta capital, tuvo lugar un accidente de circulación en el que resultaron implicados: El vehículo X-....-XP conducido por Elsa .

El vehículo ....-JSL conducido por Gabino, propiedad de Leonor, asegurado en la entidad Pelayo.

El vehículo ....-HBM, conducido por Jose Ignacio, propiedad de María Rosario, asegurado en vigor en la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

El vehículo ....-ZFV conducido por Natalia .

El accidente tiene lugar cuando estando detenido el vehículo X-....-XP ante un semáforo, fue alcanzado por el ....-HBM situado detrás, al salir éste desplazado hacia delante al recibir un impacto en su parte posterior por parte del ....-JSL .

A su vez, por consecuencia del impacto recibido, el vehículo X-....-XP golpeó al ....-ZFV .

Por consecuencia del accidente, conforme a la pericial forense obrante en la causa, Elsa resultó lesionada por tiempo de 200 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, estando durante este tiempo 3 días de ingreso hospitalario; quedándole como secuela hernia discal operada con sintomatología leve y perjuicio estético ligero. Ha sido declarada la incapacidad permanente parcial de la misma para el ejercicio de su profesión habitual.

Natalia, resultó lesionada por tiempo de 20 días, estando durante este tiempo 12 días impedida para sus ocupaciones habituales.

El ....-ZFV resultó con daños, abonando su propietario el precio de 300 euros de franquicia, reclamando su restitución en el acto del juicio oral.

El vehículo X-....-XP resultó con daños valorados en 961,51 euros satisfechos por Línea Directa Aseguradora, que reclama su restitución".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Gabino, como autor de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota de 6 euros días, pago de las costas y que indemnice a Natalia en la cantidad de 300 euros por los daños y en 821 euros por las lesiones, que indemnice a Línea Directa Aseguradora en 961 euros por daños, que indemnice a Elsa, en 11.418 euros por las lesiones, 5134 euros por las secuelas, 16.537 euros por incapacidad permanente parcial, 180 euros por gastos médicos.

Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Leonor y la responsabilidad civil directa y solidaria de la Entidad Aseguradora Pelayo.

Las cantidades anteriormente señaladas devengarán el 20 por ciento de interés anual desde la fecha del accidente y hasta su completo pago.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Ignacio de la falta que se venía imputando en este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Compañía de Seguros Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y por doña Elsa .

Tercero

Interpuesto en tiempo y forma se admitió a trámite y se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de diez días pudieran formular escritos de adhesión o impugnación al mismo, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la representación procesal de doña Natalia y de don Juan María, la representación procesal de doña Elsa y la representación procesal de la Compañía de Seguros Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial de Madrid para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó al Magistrado a quien por turno preestablecido correspondió. Habiéndose solicitado práctica de prueba pericial en segunda instancia se admitió, señalándose vista para su práctica el día 27 de junio de 2008, vista a la que comparecieron las partes y cuya acta obra unida al correspondiente rollo de apelación, quedando el recurso pendiente para resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Letrada Sra. Cao Armillas, en la defensa que ostenta de Elsa, y el Letrado Sr. Villaluenga Ahijado, en la representación que ostenta de la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 33 de los de esta Villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el número 669/2004, que condenó a Gabino como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros así como el pago de las costas procesales y a indemnizar a Natalia en la cantidad de 1.121 € así como en 961 € por los daños a Línea Directa Aseguradora y a Elsa en la cantidad de 33.269 € declarando la responsabilidad civil directa de Pelayo y la solidaria de Leonor así como el interés del 20% del interés anual absolviendo a Jose Ignacio de la falta de imprudencia por la que en su momento se le acusó.

Considera uno de los recurrentes, el primero, en sustancia, que se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba concluyendo con el siguiente suplico"... se sirva acordar en atención a lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de la prueba solicitada por esta parte e indebidamente denegada, correspondiente al sometimiento a contradicción del informe pericial elaborado por la Dra. Dª Susana y tras la práctica de dicha prueba, se sirva estimar los motivos del recurso, dictándose nueva sentencia por la que se revoque el fallo de la misma, condenando a Gabino, como autor de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal a la pena de mes de multa con cuota de 6 euros día, pago de las costas y a que indemnice a Elsa en las siguientes cantidades:

Por lesiones 24.219' 97 euros, por secuelas fisiológicas y estéticas 27.602'37 euros, por incapacidad permanente parcial 16.537'11 euros, y por gastos médicos y de rehabilitación 980'00 euros, lo que hace un total de 69.339'45 euros, declarándose la...

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