SAP Madrid 1250/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:17644
Número de Recurso436/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1250/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 436/08

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 237/08

SENTENCIA Nº 1250/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. José Luís Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)

------------------------------------En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 237/08 enjuiciado ante el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid por un delito contra la propiedad industrial, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como parte apelada la Procuradora Sra. Alcantarilla Martín en nombre y representación de Gregorio .

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expresa la opinión unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2008 se dictó sentencia en procedimiento abreviado núm. 237/08 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid :

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Es probado y así expresamente se declara que con fecha 9 de mayo de 2006, sobre las 11,40 horas en el local comercial de propiedad de Gregorio, mayor de edad, con nacionalidad china, con NIE nº NUM000

, sito en la Calle DIRECCION000, NUM001 de Madrid, ofrecía a la venta al público un total de seis relojes con la marca Nike y Adidas siendo copias sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos de explotación, no obstante lo cual la mala calidad de los productos citados y la defectuosa imitación hacía fácilmente reconocible que los mismos no eran originales y fabricados por las titulares de las marcas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Gregorio, del delito por el que era acusado, con declaración de las costas de oficio.

Cancélense las medidas cautelares reales que hubieran podido acordarse, en su caso, en la pieza de responsabilidad civil, cuya remisión se reclamará con urgencia, del Juzgado Instructor, en el estado en que se encuentre".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y admitido a trámite se dio traslado a las partes personadas por el plazo común de diez días para alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la representación procesal de Gregorio .

TERCERO

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó a la Magistrada Ponente que por turno preestablecido correspondió, para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día 1/12/08. No estimándose precisa la celebración de vista, quedó el recurso pendiente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en la indebida inaplicación del artículo 274.2 del Código Penal por el que se formuló acusación. Alega el Ministerio Fiscal que lo que protege el precepto es el derecho a la exclusividad del bien jurídico protegido y no la confusión del consumidor, que aunque la doctrina a este respecto es bastante confusa, entiende que aunque el capítulo donde está ubicado se denomina "de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores", los dos primeros y el último están en secciones diferentes. Por lo que dicha confusión en el...

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