SAP Madrid 787/2008, 26 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2008:15993 |
Número de Recurso | 482/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 787/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
482/08 RP
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRIDENTENCIA: 00787/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintiséis
ROLLO DE APELACION 482/08
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 DE PENAL
JUICIO ORAL 533/07
SENTENCIA Nº 787/08
Ilmas Sras.
Dª Susana Polo García
(Presidenta)
Dª Teresa Arconada Viguera
Dª Fátima Durán Hinchado
En Madrid a veintiséis de noviembre de 2008
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 533/07, procedentes del Juzgado Penal nº 14 de Madrid, por presunto delito contra la propiedad intelectual, contra Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Sánchez Fernández, y defendido por la Letrada Doña Alicia Celia Tapias López.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2008, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Juan Miguel, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270.1 y 272 del C. Penal a la pena de seis (6) meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de muta que dejare de abonar (art. 53 CP ). Procede al amparo del art. 89 del Código Penal sustituir la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de volver a España durante el plazo de 10 años. Debiendo a tal fin aplicarse lo dispuesto en la disposición adicional 17 de la LO 19/2003 de 23 de diciembre .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Miguel, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada. Que se modifican en el sentido de establecer los siguientes:
Que Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21´15 horas del día 23 de noviembre de 2007, se encontraba en el vestíbulo de la estación de metro de Gran Vía, ofreciendo a los viandantes en venta 30 CDs y 48 DVDs, cuyo contenido no consta, y sin que se haya determinado que, en su caso, el acusado careciera de autorización para grabarlos.
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.
Se basa el recurso en error en la apreciación de la prueba.
Las manifestaciones que hace la letrada en su escrito de apelación, no se pueden compartir por esta Sala, pues no reflejan lo acontecido en el acto de la vista del juicio oral.
Lo declarado por el acusado sólo cabe enmarcarlo en el ámbito del derecho a no declarar contra sí mismo, y no sólo porque los agentes declaren que ven como el mismo con una manta en el suelo ofrecía a tres euros CD´s y DVD´s a los viandantes, sino porque el mismo da una versión sobre su comportamiento que sólo cabe...
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SAP Madrid 318/2010, 8 de Julio de 2010
...de propiedad intelectual por la reproducción fonográfica que contienen". En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26ª) de 26 de Noviembre de 2008 establece: " No obstante lo anterior cabe estimar el recurso presentado pues de la prueba practicada en el ......