SAP Madrid 603/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:16165
Número de Recurso453/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00603/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 453 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 453/2008, en los que aparece como parte apelante PRODUCTOS J. JIMÉNEZ, S.L., representada por la procuradora Dña. PAZ LANDETE GARCÍA, en esta alzada, y como apelado COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.L., representada por el procurador D. JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés (Madrid), en fecha 26 de noviembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Rafaela Massó Hermoso, en nombre y representación de la entidad mercantil COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.L., contra la entidad mercantil PRODUCTOS J. JIMÉNEZ, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil demandada ha resuelto unilateralmente, sin preaviso y de forma injustificada el contrato de Agencia suscrito con la entidad COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.L., el pasado 2 de enero de 2.006, novado parcialmente por acuerdo de 10 de octubre de 2.002, y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil PRODUCTOS J. JIMÉNEZ, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, así como a que abone a la entidad mercantil COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.L. la sume de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (161.502,30 Euros) de principal, así como el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 30 de marzo de 2.006, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, todo ello, sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PRODUCTOS J. JIMÉNEZ, S.L., al que se opuso la parte apelada COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Comercialización y Distribución de Alimentos, S.L. (Codial) contra Productos J. Jiménez, S.L., pretendía la declaración judicial de que la demandada resolvió unilateralmente, y sin previo aviso, el contrato de agencia firmado entre las partes en 2 de Enero de 1996, novado parcialmente por acuerdo de 10 de Octubre de 2002, debiendo estar y pasar por ese pronunciamiento, condenándola al pago de 80.792'02 € en concepto de liquidación de las contraprestaciones debidas, más la suma de 28.529'95 € en concepto de comisiones derivadas de ventas directas entre 1 de Julio de 2004 y 12 de Abril de 2005, más 71.731'76 € en concepto de indemnización por clientela, más 5.705'99 € en concepto de indemnización pro clientela derivada de las ventas directas correspondientes al periodo indicado, más 25.141'40 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de las ventas directas comprendidas entre el 13 de Abril y el 31 de Octubre de 2005, con el interés devengado desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas. Todo ello relatando que el contrato de agencia concertado entre las partes el 2 de Enero de 1996, fue unilateralmente resuelto por el empresario, Productos J. Jiménez, S.L., el día 12 de Abril de 2005, sin causa justificada y sin suficiente preaviso, por lo que se reclaman tanto las comisiones adeudadas por la demandada, como las indemnizaciones devengadas por clientela y beneficios producidos por la labor del agente comercial, más la indemnización de daños y perjuicios generados por la infundada resolución del contrato.

A la expresada pretensión se opone Productos J. Jiménez, S.L., argumentando que Codial incumplió el pacto de no competencia reflejado en el contrato, e igualmente efectuó cobros indebidos a clientes, así como que no se adeuda cantidad alguna por el concepto de comisiones hasta el punto de que existe un saldo deudor a favor de la demandada. En consecuencia, la resolución del contrato fue justificada, con causa en los incumplimientos de Codial, por lo que el agente no ostenta derecho a percibir cantidad alguna del empresario, ni por el concepto de clientela, pues se produjo una disminución en el volumen de operaciones, ni por el concepto de indemnización de daños y perjuicios, al no haberse ocasionado perjuicio alguno.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, analizando las causas de oposición planteadas por Productos J. Jiménez, S.L., no aprecia que Codial incurriese en incumplimiento de sus obligaciones, legales o contractuales, por incurrir en competencia indebida o en actuaciones por cuenta de otros empresarios en los términos del art. 7 de la Ley de Contrato de Agencia, ni tiene ese carácter la actividad dimanante de la vinculación de la actora con la empresa Zahor, actividad además de la que era conocedora y consentidora la demandada desde el 16 de Mayo de 2003. Tampoco se aprecia que Codial realizara cobros no autorizados de clientes, pues la estipulación quinta del contrato de agencia autoriza, e incluso retribuye, la gestión de cobro. Seguidamente, se cuantifica en 43.547'99 € la suma adeudada por comisiones derivadas de las relaciones ordinarias hasta el 31 de Diciembre de 2002. Así como en 28.529'95 € la cantidad correspondiente a las comisiones derivadas de las ventas directas comprendidas entre el 1 de Julio de 2004 y el 12 de Abril de 2005, con fundamento en el informe emitido por perito de designación judicial, y considerando que los cálculos practicados al efecto lo han sido sobre la base de la documentación aportada por la propia Productos J. Jiménez, S.L. en el marco de las Diligencias Preliminares instadas por Codial. Se declara además el derecho que ostenta la actora a percibir una indemnización por la resolución contractual, en aplicación del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia, así como la correspondiente a la falta de preaviso al amparo del art. 25 del mismo texto. A esos efectos se toma como referencia el límite máximo establecido en el art. 28.3 de la Ley, al tratarse de un contrato de duración indefinida y sobre la base de las retribuciones percibidas por Codial en los últimos cinco años, y se liquida la indemnización por la resolución en 64.282'96 €. En cuanto a la indemnización por falta de preaviso suficiente, erróneamente reclamada en la demanda bajo el concepto de "daños y perjuicios", se toma como parámetro la retribución mensual media del agente en el último periodo, de manera que, partiendo de la expresada cantidad de 64.282'96 €, resulta una retribución media mensual de 5.396'91 €, que multiplicada por los seis meses de falta de preaviso asciende a un importe superior al efectivamente reclamado, que es de 25.141'4 €, cantidad esta última que, por razón del principio de congruencia, ha de ser otorgada por este concepto. Por todo lo cual se estima parcialmente la demanda, condenando a Productos J. Jiménez, S.L. a pagar a Comercialización y Distribución de Alimentos, S.L. la cantidad de 161.502'3 € de principal, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Productos J. Jiménez, S.L., reiterando en primer lugar que el contrato de agencia concertado con Codial fue resuelto por causa justificada, consistente en la actuación de competencia ilegítima desplegada por el agente en perjuicio del empresario, por razón de la vinculación comercial mantenida por el agente con la entidad Zahor, S.A.

El art. 7 de la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia, permite al agente, salvo pacto en contrario, desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios, con el consentimiento expreso del empresario con quien haya celebrado el contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta, o de otro empresario, una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquéllos cuya contratación se hubiera obligado a promover.

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