SAP Madrid 536/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:17383
Número de Recurso660/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00536/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7023478 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 660 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 863 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: OBRAS, CAMINOS Y PUERTOS, SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: PILAR CENDRERO MIJARRA

Contra: TELEFÓNICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A,

ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO, S.A.

Procurador: ANA LLORENS PARDO, RAFAEL GAMARRA MEGIAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 863/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada OBRAS, CAMINOS Y PUERTOS S.L. (O.C.P.S.L.), y de otra, como apelada-demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y apelada-demandada ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 DE Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la mercantil O.C.P, S.L. (Obras, Caminos y Puertos, S.L.), debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.031,07 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas por ella a la demandante y, asimismo, desestimando la demanda formulada contra la Sociedad ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas por esta demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho que dio lugar a la presentación de la demanda iniciadora del proceso del que trae causa esta apelación fue la rotura del cable coaxial propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U que discurre de forma subterránea por la Calle Donoso Cortés de esta capital al abrirse una zanja en dicha vía pública sin haberse percatado quien estaba ejecutando tales obras de la existencia, al menos, de signos que evidenciaban la existencia de tales instalaciones.

Si bien inicialmente el proceso en el que reclamaba la actora que se le abonara la cantidad de 8.031,07 euros que era lo que le había supuesto tener primero que reparar de forma provisional conforme a la normativa existente en materia de comunicaciones, la instalación telefónica, para restablecer el servicio a los clientes, y luego definitiva la rotura del cable coaxial, lo dirigió no solo contra OBRAS, CAMINOS Y PUERTOS S.L (O.C.P S.L) sino también contra el CANAL DE ISABEL II, y ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO

S.A, antes de la celebración de la Audiencia previa solicitó que se la tuviera por desistida respecto de la codemandada CANAL DE ISABEL II, lo que fue acordado por auto de 11 de marzo de 2004, y si bien pretendió desistirse respecto de ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO S.A, ya en la Audiencia previa, ello no fue admitido ante la oposición de esta última, continuándose la tramitación respecto de las dos codemandadas antes reseñadas, quienes alegaron la prescripción de la acción, y a su vez negaron ser responsables del hecho causante de los daños.

Una vez concluido el Juicio fue dictada sentencia estimatoria de la excepción de prescripción respecto de ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO S.A, absolviendo a ésta última de la demanda ejercitada contra ella, pronunciamiento que ha devenido firme. Y en relación a la también demandada OBRAS, CAMINOS Y PUERTOS S.L el tribunal de instancia primero rechazó la prescripción opuesta al haberse probado que hubo varias reclamaciones previas que interrumpieron el plazo de prescripción, y segundo, entrando a resolver la cuestión litigiosa centrada en si había sido dicha entidad la causante de los daños, declaró probado que sí lo fue, y que era responsable de los daños y perjuicios sufridos por la actora de los que debía responder, condenándola a pagar a la actora el importe íntegro reclamado al no haber "tratado de desvirtuar la cuantía del daño...".

Recurre la sentencia la entidad OBRAS, CAMINOS Y PUERTOS S.L quien no comparte ninguno de los pronunciamientos referidos a ella, así la desestimación de la excepción como la condena a indemnizar en la cuantía que se le reclamó, alegando en primer lugar que se había infringido al declarar no prescrita la acción las normas que rigen la carga de la prueba, artículo 217LEC, y en relación con la cuestión de fondo lo que sostuvo fue que la sentencia al declararla autora del hecho infringía el principio de presunción de inocencia, y artículos 209LEC, 120.3CE, artículo 24CE, artículo 218LEC -falta de motivación y forma de las sentencias por no contener un relato de hechos probados- y por último -alegación tercera- infracción de los artículos 326 y 217LEC, en relación con la cuantía de los daños, porque en contra de lo razonado entiende que no es preciso concretar cuál era su discrepancia respecto del importe de la indemnización, sino que era suficiente con negar el hecho principal, por lo que habiendo negado ser la autora de los daños, se debería entender que también estaba negando la cuantía reclamada, habiendo debido ser la actora quien acreditara la realidad de lo reclamado, y sobre todo la procedencia de exigirle el IVA, y el diez por ciento de "gastos de administración, servicios y vigilancia", por lo que concluía instando la revocación de la sentencia, a lo que se opuso la actora suplicando la confirmación de la misma con imposición de costas.

SEGUNDO

En primer lugar lo que ha de resolverse es si la acción ejercitada por la actora había prescrito o no a la fecha de presentación de la demanda que tuvo lugar el 19 de...

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