SAP Madrid 595/2008, 2 de Diciembre de 2008
Ponente | LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES |
ECLI | ES:APM:2008:16252 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 595/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00595/2008
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
P. O. nº 68/07
Sumario nº 6/07
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
S E N T E N C I A N º595 /2008
Iltmos. Sres.:
D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Dª MARI CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a dos de diciembre de de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como sumario por delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones contra Jose Augusto
, de nacionalidad Española, con D.N.I NUM000, nacido en Gijón (Asturias), el día 27.05.1987, hijo de José María y María de los Ángeles, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por la presente causa, de la que estuvo privado entre los días 26.06.06 y 3.07.08, defendido por la Abogado D. Gabriel de Alvear Pardo García, representado por el Procurador Don Ernesto García Lozano; contra Jose Ramón, de nacionalidad Española, con D.N.I NUM003, nacido en Madrid, el día 19.02.1988, hijo de Enrique y María Inés, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 piso NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por la presente causa; contra Sebastián, de nacionalidad Colombiana, con D.N.I NUM006, nacido en Tulua-Valle del Cauca, el día
13.12.1986, hijo De Carlos y Elma Rud, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM005 piso NUM007 de Madrid, ambos sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por la presente causa y defendidos por el Abogado D. Juan Manuel Ruiz Sanz, y representados por el Procurador Don José María Rico Maeso; contra Luis Enrique, de nacionalidad Española, con D. N. I NUM008, nacido en Madrid, el día 10.05.1987, hijo de Gumersindo Julián y Carmen, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION003 nº NUM009 Piso NUM010 de Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por la presente causa, defendido por el Abogado D. José Vicente Criado Navas, representado por el Procurador Don Rafael Gamarra Mejias; y contra Evaristo, de nacionalidad Española, con D.N.I NUM011, nacido en Madrid, el día 11.02.1988, hijo de Manuel Luís y María Jesús, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION004 nº NUM012 piso NUM013, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por la presente causa, defendido por el Abogado D. José Valero Alarcón, representado por el Procurador Don Fernando Anaya García. Siendo acusación particular Virginia y Jesus Miguel representados por el letrado D. Ángel G. García Hernández y por el Procurador D. José Luís García Guardia. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal en relación con las lesiones sufridas por Jesus Miguel y B) falta de lesiones del art.617.1 del Código Penal respecto de las lesiones sufridas por Virginia y de una falta de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal respecto de los hechos cometidos contra Jesus Miguel, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad Criminal para todos los procesados excepto para Evaristo de la atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal, y se aplica respecto de todos la atenuante de embriaguez del art.21.6 en relación con el art. 21.2 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta al acusado Jose Augusto, como autor del hecho a) la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Del hecho B) en concepto de autores los procesados Jose Ramón
, Sebastián, Luis Enrique Y Evaristo pidiéndoles la pena a cada uno por la falta de malos tratos 10 días de multa y por la falta de lesiones 30 días de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con la accesoria. Y las costas procesales.
La acusación particular en igual tramite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, excepto en la responsabilidad civil, reclamando respecto de Evaristo el pago a Virginia de 2.000 euros.
En igual trámite la defensa de Jose Augusto mostró su conformidad con las acusaciones.
Asimismo la defensa de Jose Ramón Y D. Sebastián y la de Luis Enrique mostraron su conformidad con las acusaciones.
La defensa de Evaristo mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto de juicio se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes, excepto las renunciadas.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se declara probado que el día 24 de junio de 2.006 sobre las 5 horas, los procesados Jose Augusto, alias " Zapatones " nacido en Gijón(Asturias) el 27 de mayo de 1987, sin antecedentes penales, yendo en compañía de los también procesados Jose Ramón alias " Botines " nacido en Madrid el 19 de febrero de 1.988, Sebastián, alias " Pitufo " nacido en Madrid el 13 de Diciembre de 1.986 y Luis Enrique alias " Chato ", nacido en Madrid el 10 de mayo de 1.987, todos ellos sin antecedentes penales, tras haber estado toda la noche bebiendo bebidas alcohólicas, al salir de los bares de la...
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