SAP Madrid 605/2008, 9 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución605/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00605/2008

Rollo Tribunal del Jurado número 1/2008

Procedimiento Ley de Jurado número 1/2007

Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADA-PRESIDENTE:

Ilma. Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº605/2008

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por la Magistrada Dª Araceli Perdices López, ha visto la causa seguida con el número de rollo 1/2008, correspondiente al procedimiento del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, por un presunto delito de allanamiento de morada, contra D. Carlos Francisco, mayor de edad, nacido el 03.11.73, en Salamanca, hijo de Jesús y de Celestina, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendido por el Letrado D. José Luís Galán Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Carlos Francisco, con la concurrencia de la eximente incompleta de responsabilidad criminal del art. 21.1 en relación con el 20.2º y , del Código Penal, solicitando se le condene a unas penas de seis meses de prisión e inhabilitación para le ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, interesando, de conformidad con los arts 95.1 y 101.1 y 102.1 y 96.3.11ª del Código Penal, se le imponga la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento externo en centro de salud adecuado a la enfermedad que padece durante cinco años.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Carlos Francisco, con la concurrencia de la atenuante del art. 21.2 en relación con el art. 21.1 del Código Penal, solicitando se le condene a la pena de un año de prisión e inhabilitación para le ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hecho no eran constitutivos de delito. Subsidiariamente constituirían un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal, del que sería autor el acusado, para el que solicito su libre absolución por concurrir la eximente completa de trastorno mental transitorio del art. 210 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, sin considerar procedente la adopción de medida de seguridad alguna.

TERCERO

Conclusos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 3 de diciembre pasado su veredicto de no culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

CUARTO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de no solicitar la imposición de ninguna medida de seguridad para el acusado, dictándose en el acto fallo absolutorio, que al no ser recurrido por ninguna de las partes se declaró firme.

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

"Sobre las 10.30 horas del día 1 de octubre de 2006, Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber estado previamente con Irene, a quién había conocido ese mismo día, en el apartamento que Irene tenía dentro de la vivienda sita en el nº NUM001 NUM002 de la calle DIRECCION000 de Madrid y después de haberlo abandonado olvidando dentro del mismo un bolso de su propiedad, regresó y procedió a romper la puerta de entrada del piso que compartían María del Pilar y Irene en la indicada dirección y a romper la puerta de acceso al apartamento que tenía dentro de la vivienda María del Pilar, introduciéndose en dicho domicilio pese a que no era el suyo y pese a que no tenía consentimiento de María del Pilar, que...

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