SAP Asturias 239/1998, 22 de Abril de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso783/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/1998
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA NUM. 239/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición n° 0403/96, Rollo n° 0783/97, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 1 de OVIEDO ; entre partes, como Apelante BANCO SANTANDER S.A. como Apelado DIRECCION000 DE OVIEDO y como Apelado en situación de rebeldia MARMOLES Y GRANITOS VETUSTA S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 1 de OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia de 1 de Septiembre de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por DIRECCION000 de Oviedo, contra MARMOLES Y GRANITOS VETUSTA S.L. y BANCO DE SANTANDER S.A., y condeno a éstos a satisfacer solidariamente al actor la suma de 592.620 pesetas e intereses legales por mora desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas a los demandados.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada que formuló alegaciones su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS Siendo Ponente el Iltmo Sr Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda de la DIRECCION000 y condena al Banco de Santander a pagar la suma de quinientas noventa y dos milseiscientas veinte pesetas al imputarle una conducta negligente y contraria a la confianza recíproca que la relación de cuenta corriente impone entre las partes, al haber cargado en la cuenta de la parte actora tres letras de cambio que no habían sido aceptadas por la misma.

SEGUNDO

Constituye una muy consolidada doctrina jurisprudencial la que imputa a las entidades bancarias responsabilidad...

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