SAP Asturias 239/1998, 22 de Abril de 1998
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
Número de Recurso | 783/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA NUM. 239/98
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición n° 0403/96, Rollo n° 0783/97, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 1 de OVIEDO ; entre partes, como Apelante BANCO SANTANDER S.A. como Apelado DIRECCION000 DE OVIEDO y como Apelado en situación de rebeldia MARMOLES Y GRANITOS VETUSTA S.L..
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Inst e Instruc n° 1 de OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia de 1 de Septiembre de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por DIRECCION000 de Oviedo, contra MARMOLES Y GRANITOS VETUSTA S.L. y BANCO DE SANTANDER S.A., y condeno a éstos a satisfacer solidariamente al actor la suma de 592.620 pesetas e intereses legales por mora desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas a los demandados.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada que formuló alegaciones su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS Siendo Ponente el Iltmo Sr Presidente, Don José Antonio Seijas Quintana.
Se alza el recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda de la DIRECCION000 y condena al Banco de Santander a pagar la suma de quinientas noventa y dos milseiscientas veinte pesetas al imputarle una conducta negligente y contraria a la confianza recíproca que la relación de cuenta corriente impone entre las partes, al haber cargado en la cuenta de la parte actora tres letras de cambio que no habían sido aceptadas por la misma.
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