SAP Asturias 642/1999, 1 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso300/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/1999
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA NUM. 642/99

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de jura de cuentas nº 0523/98, Rollo nº 0300/99, procedentes del Juzgado de lª Inst e Instruc nº 5 de OVIEDO; entre partes, como Apelante D. Silvio representado por el Procurador Don Silvio bajo la dirección letrada de Don Juan Francisco CASERO LAMBAS, como Apelado SOCIEDAD GENERAL DE INFORMATICA S.A. representado por el Procurador Doña María GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ bajo la dirección letrada de Don Bernardo GUTIERREZ DE LA ROZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 5 de OVIEDO, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Marzo de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la jura de cuentas instada por el Procurador Silvio , contra SOCIEDAD REGINAL DE INFORMATICA S.A. debiendo quedar sin efecto el requerimiento ordendo por este Juzgado el día 1 de Diciembre de 1.998 todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Silvio se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día dieciséis de Noviembre de 1.999, en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y el apelado su confirmación, ,

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones, legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Jose Antonio Seijas Quintana.

A

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido el denominado procedimiento de jura de cuentas regulado en el art. 8 de la L.E.C . -precepto cuya constitucionalidad declaró la S.T.C 110/93 - tiene por objeto conseguir que los Procuradores o Abogados que hayan intervenido en un determinado proceso puedan resarcirse, de forma sumaria y expeditiva, de los gastos que el ejercicio de las labores de representación y defensa procesal les haya ocasionado, para lo cual, una vez presentada ante el órgano judicial la correspondiente "cuenta de gastos" de dichos profesionales, el Juez o Tribunal, tras el examen de la misma, procederá a requerir de pago al deudor "bajo...

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