SAP Asturias 77/2000, 9 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2000:490 |
Número de Recurso | 31/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00077/2000
Rollo: PROTECCION DERECHO FUNDAMENTAL 31 /1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Protección Derechos Fundamentales nº 347/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 1 , Rollo de Apelación nº 31/99, entre partes como apelantes y demandantes, DON Rosendo , DONA Montserrat , DON Carlos y DON Jose Ignacio , representados por el Procurador Don Plácido Alvarez-Buylla Fernández, y bajo la dirección del Letrado Don Faustino Crespo Crespo; como apelado y demandado, DON Eugenio , representado por la Procuradora Doña Mª. Consuelo Cabiedes Miragaya, y bajo la dirección del Letrado Doña Mª. Paz Hevia García, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Rosendo , Doña Montserrat , Don Carlos y Don Jose Ignacio contra Don Eugenio . Se imponen las costas a los actores.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día dos de febrero de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia; no compareciendo en este acto el Ministerio Fiscal.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por los actores Don Rosendo , su esposa Doña Montserrat y los hijos de estos Don Carlos y Don Jose Ignacio , se promovió acción de protección civil del honor frente a Don Eugenio sobrino de Don Rosendo , siendo su pretensión desestimada en la sentencia de la Instancia, resolución contra la que interpusieron los demandados el presente recurso de apelación.
Sostienen los recurrentes que el demandado con las misivas que envió a Don Rosendo el día 30-6-98 y a Don Carlos el 29 de junio del mismo año, y que posteriormente divulgó entre varios familiares, hermanos de Don Rosendo y tíos del demandado, vulneró el art. 18.1 de la Constitución , en relación con el art 1º apartados 1º y 3º; art. 1 y art. 7.7 todos ellos de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo , calificando el último precepto citado como intromisión ilegítima "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier...
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