SAP Asturias 184/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:1440 |
Número de Recurso | 316/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 184/05
Rollo: 316/04
TASACION DE COSTAS Nº 17/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a 16 de Mayo de 2005
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000933/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de OVIEDO , a los que ha correspondido el Rollo 0000316/2004, en los que aparece como parte impugnante HANDEM, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Francisco y bajo la Dirección Letrada de D. ADOLFO García Fanjul Y como Impugnado NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA DE SEGUROS, representado por el procurador Doña PILAR ORIA RODRIGUEZ y bajo la dirección Letrada de Doña Maria Luisa de la Torre Bernardo.
Por el Procurador/a Sr./a. Carlos Francisco ,se interesó la práctica de la Tasación de Costas en el Rollo referenciado, en la que fue condenada la parte
Que practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por el/la Procurador/a Sr./a. Carlos Francisco , en nombre y representación de HANDEM S.A., por considerar que en la misma no se habían incluido determinadas partidas.TERCERO.-Con fecha 9 de Mayo de 2005, a la hora señalada se celebró el Juicio Verbal que establece la ley con el resultado que consta en Autos.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don Jose Antonio Seijas Quintana
Se impugna en el presente supuesto la no inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasación de costas realizada por el Señor Secretario.
Las sentencias de esta Sala de 21 de Diciembre de 2004 y 5 de Abril de 2005 , recogiendo las sentencias del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 12-7-2000, que cita la de 17-12-1999, que a su vez se remite a la de 9-5-1995, que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994, así como la de 13-11-1996, que hace lo mismo con las de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996, y más recientemente, la de 9 de Diciembre de 2004 , ha señalado que el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a honorarios de Letrado responde a servicios profesionales prestados por él, que es el sujeto pasivo, razón por la cual tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente. Ahora bien, en el supuesto de existir en la resolución judicial pronunciamiento condenatorio en materia de costas, la obligación del pago corre por cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubiere satisfecho al Abogado, que en ese caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiere hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiere satisfecho a la Hacienda Pública. Cierto es que este mismo Tribunal (Sala Tercera) Supremo en sentencias de 18-6-2003 y 6-5-2004 ha señalado que "no...
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