SAP Madrid 118/1998, 11 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso131/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/1998
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 118

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

El Iltmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el art. 82.2º parr. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 22 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1130/97 , habiendo sido partes el apelante Bruno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 4 de Marzo de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de un mes de multa, con cuata diaria de 200 ptas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada os cuotas impagadas, con expresa imposición igualmente de las costas procesales causadas. Que, en cambio, debo absolver y absuelvo de los hechos investigados al representante legal de DESPE SL.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, si bien añadiendo al final de ellos:

"Sin que conste que Bruno tuviera conocimiento de tal circunstancia."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de lo actuado y tras el pormenorizado examen de la prueba obrante en Autos, fundamentación de la Sentencia apelada y de las enfrentadas alegaciones de las partes, hemos de concluir en el acierto del Juzgador "a quo" que desde la privilegiada posición que la inmediación le confiere, valora la actividad probatoria ante él practicada y con plena convicción en conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enj. Crim ., procede a declarar como probados los hechos que constituyen el relato fáctico de la Resolución recurrida y que aquí se admiten en su integridad. No obstante lo cual y sobre tal narración, con la sola inclusión que anteriormente se refiere, contra la Resolución a la que sirven de base, procede la absolución del recurrente pues en aquella, con todo fundamento en el material probatorio disponible, se...

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