SAP Madrid 321/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2002:11745
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución321/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 321/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dos.

VISTO en segunda instancia por la Iltma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, en el Juicio de Faltas n° 137/01, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Mariana , y de otro, como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid dictó sentencia el día uno de octubre de dos mil uno, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS PROBADOS.- "Resulta probado y expresamente se declara que con fecha 7 de septiembre del 2.000, Pablo a quien no afecta esta resolución, conducía el vehículo matrícula Y-....-OE , propiedad de Mariana , por la C/ Antonio López de Madrid, sin estar en posesión del seguro obligatorio".

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Mariana como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 300 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas si fueren de abono".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Mariana , se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 9 de los corrientes.II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos, salvo la mención referida a que el vehículo era propiedad de Mariana ; lo que no ha quedado cumplidamente acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración de las pruebas realizadas en el acto del juicio constituye la médula misma del enjuiciamiento, labor en la cual la inmediación de la percepción de la actividad probatoria juega un papel decisivo y esencial, y en la cual debe destacarse que no hay...

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