SAP Madrid, 30 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2001:4764
Número de Recurso1221/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 790/1997 sobre terceria de mejor derecho, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 44 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1221/2000, seguido entre partes, de una como apelante, BANCO PASTOR, S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Rodríguez Puyol, y de otra como apelada, BANCO ATLANTICO, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Juan Antonio San Miguel y Orueta, y D. Luis Miguel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 790/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Luz Reyes Gonzalo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó sentencia con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimo la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta en nombre de BANCO PASTOR, S. A. y absuelvo de la misma a los demandados, BANCO ATLANTICO S. A. y D. Luis Miguel , con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. María Rodríguez Puyol, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandanda, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintitres de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia dictada en la Primera Instancia alegando la errónea interpretación que a su juicio hace de los contratos la Sra. Magistrado de instancia en cuanto se trata de pólizas de préstamo, no de crédito, de manera que es la fecha de formalización del...

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