SAP Madrid 176/1999, 15 de Febrero de 1999

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
Número de Recurso642/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA 176/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

JDO. PENAL 10

CAUSA 286/98

ROLLO 642/98

SECCION 5, ILMOS. SRES.:

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

Madrid, a 15 de Febrero de 1999.

VISTA en votación y fallo y en grado de Apelación ante la Sección V de esta Audiencia Provincial, la causa nº 286/98 procedente del. Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguida por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL por el trámite de Juicio Oral, en el que figuran como: APELANTES: Gaspar , representada en esta alzada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú y defendido por el Letrado D. Fermín López Ruiz y EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Septiembre de 1998 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 10 de Madrid dicté sentencia en el juicio oral n° 286/98, cuyos hechos probados y Fallo son los siguientes:

A.- Hechos Probados:

"Se declara probado que sobre las 21.10 horas del día 24 de Septiembre de 1996, Gaspar (mayor de edad y sin antecedentes penales) al ser sorprendido en la estación de metro de Sol por el interventor para:que mostrase su billete; presenté un abono de transporte perteneciente a su hermano en el cual había superpuesta su propia fotografía aparentando que habla sido expedido a su favor, logrando así, utilizar el transporte público.»

B.- Fallo:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas de él derivadas,

LE DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta, de estafa del art. 623.4 del Código Penal ., a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de quinientas pts y responsabilidad personal subsidiaria de un dio de privación de libertad por cada das cuotas multa no satisfechas. Costas correspondientes a un juicio de faltas.

SEGUNDO

Contra la resolución mencionada se interpuso recurso de apelación por Gaspar y el Ministerio Fiscal.

El primera la hizo can base en la aplicación errónea de los arts. 50, apartadas 4, 5 y 6, y 52 del Código Penal . El segundo, con base en la inaplicación indebida de los arts. 392 y 109 del Código Penal .

TERCERO

"Metro de Madrid, S.A.", acusador particular, se adhirió al recurso del Ministerio fiscal. CUARTO.- Emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la votación y fallo de este recurso el pasado dio 12 de Febrero de 1999.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el recurso del Ministerio Fiscal y por adhesión de "metro de Madrid

  1. Para que exista el delito de falsedad documental, la alteración del documenta debe ser apta para causar el error o el engaño buscado por su autor: Si no es así y la alteración es burda y se descubre fácilmente, no cabe tipificarla como delictiva al no poder producir el efecto pretendido....

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