SAP Madrid 176/1999, 15 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE LUIS CALVO CABELLO |
Número de Recurso | 642/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 176/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA 176/99
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
JDO. PENAL 10
CAUSA 286/98
ROLLO 642/98
SECCION 5, ILMOS. SRES.:
D. JOSE LUIS CALVO CABELLO
D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
Madrid, a 15 de Febrero de 1999.
VISTA en votación y fallo y en grado de Apelación ante la Sección V de esta Audiencia Provincial, la causa nº 286/98 procedente del. Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguida por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL por el trámite de Juicio Oral, en el que figuran como: APELANTES: Gaspar , representada en esta alzada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú y defendido por el Letrado D. Fermín López Ruiz y EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS CALVO CABELLO.
Con fecha 30 de Septiembre de 1998 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 10 de Madrid dicté sentencia en el juicio oral n° 286/98, cuyos hechos probados y Fallo son los siguientes:
A.- Hechos Probados:
"Se declara probado que sobre las 21.10 horas del día 24 de Septiembre de 1996, Gaspar (mayor de edad y sin antecedentes penales) al ser sorprendido en la estación de metro de Sol por el interventor para:que mostrase su billete; presenté un abono de transporte perteneciente a su hermano en el cual había superpuesta su propia fotografía aparentando que habla sido expedido a su favor, logrando así, utilizar el transporte público.»
B.- Fallo:
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas de él derivadas,
LE DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta, de estafa del art. 623.4 del Código Penal ., a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de quinientas pts y responsabilidad personal subsidiaria de un dio de privación de libertad por cada das cuotas multa no satisfechas. Costas correspondientes a un juicio de faltas.
Contra la resolución mencionada se interpuso recurso de apelación por Gaspar y el Ministerio Fiscal.
El primera la hizo can base en la aplicación errónea de los arts. 50, apartadas 4, 5 y 6, y 52 del Código Penal . El segundo, con base en la inaplicación indebida de los arts. 392 y 109 del Código Penal .
"Metro de Madrid, S.A.", acusador particular, se adhirió al recurso del Ministerio fiscal. CUARTO.- Emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la votación y fallo de este recurso el pasado dio 12 de Febrero de 1999.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.
Sobre el recurso del Ministerio Fiscal y por adhesión de "metro de Madrid
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