SAP Madrid, 23 de Julio de 2001
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:11188 |
Número de Recurso | 210/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil uno.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Benito y DOÑA Virginia representados por el Procurador Sra. Alvarez Díez y de otra, como apelados demandados DON Lucas y DOÑA Flora , seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 19 de enero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vadillo Ortega, en nombre y representación de Benito y Dª Virginia , debo absolver y absuelvo a D. Lucas Y Dª Flora de sus pedimentos, con imposición de costas a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por la parte actora, con fundamento en el artº. 348 C.c., acumuladamente las acciones reivindicatoria y declarativa de dominio, acumulación ciertamente extraña en tanto que la primera implica desposesión al contrario que la segunda por lo que instada la reivindicatoria ésta subsume a la declarativa, se dirigió tal pretensión contra los demandados como titulares dominicales de la finca colindante parcialmente con la propia al manifestar que al haber éstos construido un muro en el linde de ambas fincas, habían procedido a invadir el terreno de los demandantes, se opusieron estos a la demanda alegando haber procedido a la construcción en suelo propio y en paralelo con otro muroanteriormente edificado por los actores en igual linde y los dos a ambos lados de la primitiva valla metálica que inicialmente los separaba, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por los demandantes el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que han venido a fundamentar en la, a...
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