SAP Madrid 105/2003, 3 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2003:2711 |
Número de Recurso | 397/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 105/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 105
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO
D.JOSE DE LA MATA AMAYA
En Madrid, a TRES de MARZO de dos mil TRES
Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral n° 408/01 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid seguido por delitos de hurto y falsedad en documento oficial, siendo apelante Clemente , apelado, Hugo , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Antecedentes de hecho:
Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid, se dictó sentencia en fecha once de julio de 2002 con el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Clemente , como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: A) un delito de HURTO con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y B) un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, a las penas siguientes por el delito A) un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) seis meses de prisión, la misma accesoria anterior y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Pago de costas procesales y que indemnice a Hugo en la cantidad de 1.543,85 euros y a la compañía de seguros AMA. en 4.395,15 euros"
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Clemente , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación n° 397/02, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.Hechos probados:
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos jurídicos:
Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia e infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución española., motivos que han de ser desestimados, pues a la vista de las actuaciones ha de llegarse a la conclusión de que la juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la LE....
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