SAP Madrid 105/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2003:2711
Número de Recurso397/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 105

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

D.JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid, a TRES de MARZO de dos mil TRES

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral n° 408/01 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid seguido por delitos de hurto y falsedad en documento oficial, siendo apelante Clemente , apelado, Hugo , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes de hecho:

Primero

Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid, se dictó sentencia en fecha once de julio de 2002 con el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Clemente , como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: A) un delito de HURTO con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y B) un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, a las penas siguientes por el delito A) un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) seis meses de prisión, la misma accesoria anterior y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Pago de costas procesales y que indemnice a Hugo en la cantidad de 1.543,85 euros y a la compañía de seguros AMA. en 4.395,15 euros"

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Clemente , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación n° 397/02, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.Hechos probados:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos:

Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia e infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución española., motivos que han de ser desestimados, pues a la vista de las actuaciones ha de llegarse a la conclusión de que la juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la LE....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Alicante 81/2014, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 18 Febrero 2014
    ...excluyen las dietas de toda consideración para medir la efectiva capacidad económica del deudor ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo del 2003 y de Alicante de 11 de abril del 2002 ), otras las computan, aunque reduciendo a sus justos términos la importancia de las......
  • SAP Granada 79/2020, 13 de Marzo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
    • 13 Marzo 2020
    ...excluyen las dietas de toda consideración para medir la efectiva capacidad económica del deudor ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo del 2003 y de Alicante de 11 de abril del 2002 ), otras las computan, aunque reduciendo a sus justos términos la importancia de las......
  • SAP Asturias 172/2021, 3 de Mayo de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
    • 3 Mayo 2021
    ...si unas excluyen las dietas de toda consideración para medir la efectiva capacidad económica del deudor ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo del 2003 y de Alicante de 11 de abril del 2002), otras las computan, aunque reduciendo a sus justos términos la importancia......
  • SAP Castellón 319/2010, 19 de Octubre de 2010
    • España
    • 19 Octubre 2010
    ...señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, s.5, de 27 de septiembre de 2007, con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 2003, que la jurisprudencia restringe su aplicación a los casos en que la usucapión se inicia después de que el tercer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR