SAP Madrid 441/2002, 5 de Septiembre de 2002
Ponente | RAFAEL ALCACER GUIRAO |
ECLI | ES:APM:2002:10074 |
Número de Recurso | 190/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 441/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 441/2.002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. RAFAEL ALCACER GUIRAO
En Madrid, a 5 de septiembre de 2002.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Marí Luz y D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, de fecha de 12 de febrero de 2002 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D RAFAEL ALCACER GUIRAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha de 12 de febrero de 2002, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a las acusadas Estela y Montserrat como autores responsables de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres meses y un día de prisión, que se sustituye expresamente por la de arresto de 26 fines de semana; y al pago de las costas causadas por mitades iguales".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por los Procuradores. Dña. Marí Luz y D. Cornelio , en representación, respectivamente, de Dña. Estela y Dña. Montserrat , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio trasladodel mismo a las demos partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha de 21 de mayo de 2002, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha de 24 de mayo de 2002 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de septiembre de 2002, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Se fundamenta el recurso en dos alegaciones. La primera, por error en la valoración de la prueba, por cuanto no hay prueba que acredite la preexistencia del dinero indicado en el interior de la cartera, ni queda probado que la cantidad de dinero hurtado fuera superior a 50.000 pesetas. La segunda, por infracción de ley, al no aplicarse los artículos 15, 16.2 y 623.1 del Código Penal, castigando por una falta de un hurto en grado de tentativa, y no por un delito de hurto en grado de tentativa.
La prueba se ha sustentado en la declaración de la víctima y la de su marido. Por ello, es procedente recordar lo que la Jurisprudencia de nuestros Altos Tribunales tiene afirmado sobre el valor de la prueba del perjudicado. La constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene a determinar, entre otras muchas Sentencias, en la núm 173/1990 (12 diciembre 1990 [RTC 1990173]), que "las declaraciones de la víctima o perjudicado por, el ilícito tienen valor de prueba testifical, siempre que esas declaraciones se lleven a cabo con las debidas garantías". Esta misma Sala ha tenido múltiples oportunidades de pronunciarse sobre el valor probatorio de la declaración de la propia víctima y así cabe señalar como ejemplo lo determinado en Sentencia de 11 marzo 1993 al señalar que, refriéndose a las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 marzo 1992 (RJ 19922148) y 10 diciembre 1992 (RJ 199210203), "la víctima que puede ser...
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