SAP Madrid 274/2003, 5 de Junio de 2003
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2003:6744 |
Número de Recurso | 174/2003 |
Número de Resolución | 274/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 274
En Madrid, a cinco de junio de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 174/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 312/2001 del Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, por un supuesto delito contra la propiedad industrial, en el que han sido partes como apelante Dª Gabriela , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 11 de abril de 2003, con el siguiente fallo:
" Condeno a Gabriela como autora de un delito contra la propiedad industrial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en diez plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio.
La acusada indemnizará a las titulares de las marcas que no han renunciado con la cantidad que sedetermine en ejecución de sentencia y con arreglo a los criterios fijados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.
Quedan en comiso las prendas intervenidas a las que se dará el destino que legalmente proceda"
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª Gabriela que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se fundamenta el recurso en que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia de la recurrente al existir una errónea interpretación de la prueba practicada. No discutiéndose que las prendas de ropa intervenidas que tenía la Sra. Gabriela para su venta al público eran falsas, la errónea valoración se produciría en que la misma, frente a lo sostenido por el Juzgador de instancia, no tenía conocimiento de la falsedad de las prendas.
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