SAP Madrid 213/2003, 5 de Junio de 2003

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2003:6740
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 213/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a cinco de junio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Penal n° 10 de Madrid, en su Juicio oral n° 350/02, en el que han sido partes, como apelante, el Ministerio Fiscal y, como apelados, los acusados, Lucas y Sergio , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Angel Fuente Fernández y Dª. Amalia Alejandre Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en fecha no precisada, figurando en su cabecera una gran pancarta con el lema "CONTRA EL FASCISMO, EL RACISMO Y LA XENOFOBIA" se celebró una manifestación en la Plaza Tirso de Molina de esta capital en la que se procedió a la quema de una bandera española por personas no identificadas, procediendo alguno de los participantes en la manifestación, tampoco identificados, a pisarla y a darle patadas.Lucas (mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) organizó una manifestación que con el lema "contra el fascismo, el racismo y la xenofobia" se celebró, sin que conste incidente alguno, el día 18-11-2001, en la que participó Sergio (mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales), leyendo un comunicado".

"FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lucas Y Sergio , del delito que se le imputa, declarándose de oficio las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó error en la apreciación de la prueba e interesó la condena de Sergio como autor del delito previsto en el artículo 543 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, fue impugnado por las representaciones procesales de los acusados, que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Tras este trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 4 de junio de 2003 para su resolución, de la que es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se mantienen en su integridad.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La característica fundamental del recurso de apelación es la atribución, cualquiera que sea el procedimiento, de una plena "cognitio" al Tribunal de Segunda Instancia, con la única limitación de la "reformatio in peius" y la revocación de sentencias absolutorias basada en una valoración de pruebas de carácter personal por el Juez "a quo" (vid. SSTC 18-4-1985, 8-7-1985-85 y 18-9-2002, p ej.).

Por otro lado, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución integra uno de los derechos fundamentales de la persona, que vincula a todos los...

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