SAP Madrid 213/2003, 5 de Junio de 2003
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2003:6740 |
Número de Recurso | 5/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 213/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 213/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA
Presidente
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a cinco de junio de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Penal n° 10 de Madrid, en su Juicio oral n° 350/02, en el que han sido partes, como apelante, el Ministerio Fiscal y, como apelados, los acusados, Lucas y Sergio , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Angel Fuente Fernández y Dª. Amalia Alejandre Casado.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:
"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en fecha no precisada, figurando en su cabecera una gran pancarta con el lema "CONTRA EL FASCISMO, EL RACISMO Y LA XENOFOBIA" se celebró una manifestación en la Plaza Tirso de Molina de esta capital en la que se procedió a la quema de una bandera española por personas no identificadas, procediendo alguno de los participantes en la manifestación, tampoco identificados, a pisarla y a darle patadas.Lucas (mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) organizó una manifestación que con el lema "contra el fascismo, el racismo y la xenofobia" se celebró, sin que conste incidente alguno, el día 18-11-2001, en la que participó Sergio (mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales), leyendo un comunicado".
"FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lucas Y Sergio , del delito que se le imputa, declarándose de oficio las costas del proceso".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó error en la apreciación de la prueba e interesó la condena de Sergio como autor del delito previsto en el artículo 543 del Código Penal.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, fue impugnado por las representaciones procesales de los acusados, que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Tras este trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 4 de junio de 2003 para su resolución, de la que es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se mantienen en su integridad.
La característica fundamental del recurso de apelación es la atribución, cualquiera que sea el procedimiento, de una plena "cognitio" al Tribunal de Segunda Instancia, con la única limitación de la "reformatio in peius" y la revocación de sentencias absolutorias basada en una valoración de pruebas de carácter personal por el Juez "a quo" (vid. SSTC 18-4-1985, 8-7-1985-85 y 18-9-2002, p ej.).
Por otro lado, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución integra uno de los derechos fundamentales de la persona, que vincula a todos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El delito de ultrajes a España y a sus comunidades autónomas: ¿Protege algún bien jurídico-penal?
...DEL ROSAL BLASCO, en M. Cobo del Rosal, (Dir.) Derecho penal español. Parte especial, Dykinson, 2ª ed., 2005, p. 1098. [58] Cfr. SSAP de Madrid, de 5-6-2003 y de Guipúzcoa, de [59] Cfr. CASTINEIRA PALOU, ADPCP (45), 1992, p. 1134; MUÑOZ CONDE, Parte especial, 16ª ed. 2007, p. 853; TAMARIT i......