SAP Madrid 1387/1998, 20 de Noviembre de 1998

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
Número de Recurso548/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1387/1998
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA 1387/98

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5

JDO. PENAL 10

CAUSA 219/98

ROLLO 548/98

ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

Madrid, a 20 de Noviembre de 1998.

VISTA en votación y Fallo en grado de Apelación ante la Sección V de esta Audiencia

Provincial, la causa nº 548/98 procedente- del. Juzgado de lo Penal n " 10 de Madrid, seguido por

delito de ALZAMIENTO DE BIENES por el trámite de Juicio Oral, en el que figuran como:

APELANTES: Braulio Y Estefanía ,

representados en esta alzada por el Procurador D. Javier Alvarez Díez y defendidos por el Letrado

D. Emilio de Miguel Zamora.

APELADO: HIERROS ESPECIALIZADOS COMERCIALIZADOS, S.A., representado por el

Procurador D. Manuel Infante Sánchez y defendido por el Letrado D. José Cabezas García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.

PALOMA PEREDA RIAZA.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 17 de julio de 1998 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n° 10 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio y a Estefanía , mayores de edad y sin antecedentes penales, como autores de un delito de alzamiento de bienes del art. 519 del Código Penal a la pena de: para Braulio SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo o empleo público durante la condena y para Estefanía a la pena de DOS MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR con la accesoria de suspensión de cargo o empleo público durante la condena. Costas del juicio por mitad, incluidas las de la acusación particular.

No procede "indemnización alguna a favor de los perjudicados. Procede la anulación de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por los acusados con fecha 9 de febrero de 1994 así como la cancelación de las inscripciones registrales a que hubiese dado lugar.

LES DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de estafa respecto al cual se retiró la acusación, declarándose de oficio las costas de él derivadas.

El relato de hechos probados es el siguiente:

"Por conformidad de las partes el acusado Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.

N. I. NUM000 , actuando en nombre de ESTRUMA S.A., de la que era administrador único y representante legal en diversas ocasiones a lo largo de 1993, recibió de HIESCOSA mercancía por importe de 32.000.000 pts para cuyo pago libró diversas letras de vencimiento todas ellas en 1994. Llegados los respectivos vencimientos, las letras no fueron pagadas por lo que HIESCOSA presentó las correspondientes demandas de juicio ejecutivo en las que con fechas de 11 de junio de 1994, 22 de junio de 1994, 29 de junio de 1994, 19 de octubre de 1994 y 28 de diciembre de 1994. Se embargaron las fincas n° 3453, 340, 3458, suscritas al toma 958, libro 34 y la finca np 2949 libro 32, folio 157 (Registro de la Propiedad de Tórrálaguna) sitas en la localidad de Garganta de los Montes. Con saciedad legal de gananciales y formalizó capitulaciones matrimoniales, por lo que Hiescosa no pudo anotar preventivamente los embargos al aparecer las fincas embargadas inscritas a nombre de la esposa del acusado, la también acusada Estefanía , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. NUM001 .

Asimismo, en las capitulaciones matrimoniales, el acusado se adjudicó un piso sito en la calle DIRECCION000 NUM002 , ático A de...

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