SAP Madrid 83/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2000:3759
Número de Recurso86/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 83

En la Villa de Madrid, a 10 de Marzo de 2000

El Iltmo Sr. Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas número 1547/98 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: como apelante Asegurtor Cia de Seguros Generales S.A. y como apelado Joaquín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 2-12-99 , Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno Gonzalo como autor responsable de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales..

Deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de 2.519.322 pesetas, en concepto de daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta.

Se declara la responsabilidad directa de ASEGURATOR, SEGUROS GENERALES a quien condeno, además, al pago del interés legal previsto en el artículo 20 de la ley del contrato de seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago.

Si el condenado no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado (s) quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Asegurator Cia de SegurosGenerales S.A. se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo al que correspondió el número 86/2000 acordándose por la Sala se dictase la, resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente lo que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las alegaciones que sirven de base al recurso formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de la prueba referida a las derivaciones civiles...

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