SAP Madrid, 23 de Octubre de 2000

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2000:14368
Número de Recurso437/1999
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Banco Central Hispanoamericano S.A., y de otra como apelado Fontrusa S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Banco Central Hispanoamericano S.A. contra Fontrusa S.A., debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos contenidos en aquella, con condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La entidad bancaria actora promovió juicio de cognición en reclamación del saldo acreedor contra la mercantil titular de la cuenta corriente numerada en la documentación adjunta a la demanda. La demandada no contestó a la demanda y en confesión judicial, su representante legal, negó haber dado la orden de transferencia (ordenante la demandada y beneficiario la también mercantil Monistrol

7 S.A.) en que fundamentaba la entidad bancaria el cargo efectuado en la cuenta corriente por importe de 800.000 pesetas, afirmando en ese momento que existía saldo a su favor. La sentencia de instancia desestimó la demanda. La actora se alza contra la sentencia de instancia alegando que ha existido error interpretativo en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

La jurisprudencia (SSTS de 19/12/1995 y 21/11/1997) ha configurado el contrato de cuenta corriente como una figura atípica que encuentra su singularidad o elemento causal, desde el puntode vista de los titulares de la cuenta en el servicio de caja, encuadrable en nuestro derecho dentro del marco general del contrato de comisión. El Banco en cuanto mandatario ejecuta las instrucciones del cliente (abonos, cargos, trasferencias y similares) y como contraprestación recibe unas determinadas comisiones, asumiendo la responsabilidad propia de un comisionista. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1993, recogida por las sentencias antes citadas de 19 de diciembre de 1995 y 21 de noviembre de 1997, la cuenta corriente bancaria va adquiriendo cada vez más autonomía contractual, despegándose del deposito bancario que le servía de base y sólo actúa como soporte contable. En todo caso la cuenta corriente bancaria expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que los retiene y que encuentra causa, tanto en operaciones activas como pasivas, es decir, que responde tanto a operaciones efectivas en dinero como de créditos que el Banco concede a los clientes. Su autonomía se decide al salir del círculo Banco/cuenta-correntista, para realizarse mediante la misma operaciones de caja, a través de las cuales se efectúan transferencias y pagos a terceros, mediante las correspondientes órdenes de los titulares, lo que obliga a las entidades, en cumplimiento de la Orden de 12 de diciembre de 1989, a facilitar a los clientes información adecuada, extractos de las operaciones que con su cuenta son realizadas y los cargos de gastos por intereses devengados en favor o en contra, comisiones y demás autorizados. El titular de la cuenta, ante la falta de fondos, asume una posición deudora frente al Banco que atiende las órdenes de pago y operaciones...

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