SAP Madrid, 18 de Julio de 2001

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2001:10902
Número de Recurso494/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre actualización de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Amelia , y de otra como apelado D. Bruno , D. Jesús Carlos y Dª Leticia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Bruno , D. Jesús Carlos y Dª Leticia , contra Dª Amelia , debo declarar y declaro que las rentas actualizadas correspondientes al contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 Letra A de esta Capital, suponen 70.479 pts. en el periodo Marzo 1995 - Febrero 1996, 73.056 pts. Marzo 1996 - Febrero 1997, 74.912 pts. Marzo 1997 - Febrero 1998 y 76.229 pts. Marzo 1998 - Febrero 2000, debiendo desarrollarse la actualización en cinco años por el importe de 28.191 pts. mensuales en el periodo Marzo 1996 - Febrero 1997, (40% de 70.479 pts., ) 43.834 pts. mensuales en el periodo Marzo 1996 Febrero 1997 (60% de 73.056 pts) 59.930 pts. mensuales en el periodo Marzo 1997 Febrero 1998 (80% de 74.912 pts) y 76.229 pts. mensuales en el periodo Marzo 1998 - Febrero 2000 (100% de 76.229 pts). Condenando a la demandada a pagar a los actores la suma de 839.923 pts., diferencia entre las rentas exigibles y las abonadas en el periodo de Marzo de 1996 a Septiembre de 1999, así como la que se vayan devengando hasta Febrero de 2000, más los intereses legales desde la fecha en que fueron extrajudicialmente exigidas las distintas cantidades, y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se nos presenta en este procedimiento, del que conocemos en grado de apelación, unademanda a la que se le han acumulado dos acciones, la de reclamación de rentas adeudadas y de determinación de las mismas, que ha sido estimada en su integridad en la instancia, siendo los motivos de impugnación que alega la parte demandada los siguientes:

  1. Imposibilidad de acumular tales acciones al deber tramitarse la reclamación de rentas por el juicio de cognición y por el verbal la determinación de las mismas y ser imposible en nuestro sistema procesal aceptar la acumulación de acciones cuando las mismas deban dilucidarse por procedimientos de distinta naturaleza, tal como impone el artículo 154.3 de la LEC.

  2. Haber cambiado las circunstancias económicas de la inquilina y ocupantes de la finca y deberse alterar, por ello, los criterios que rigen la actualización de las rentas.

  3. Aplicarse durante el periodo de la actualizacion el incremento del IPC, cuando ello solo debe ser exigible una vez culminada la fase de actualización y se consiga alcanzar el cien por cien de la nueva renta.

SEGUNDO

Tras analizar el contenido de los artículos que regulan la normas procesales dentro de la LAU de 24 de noviembre de 1994, la excepción de inadecuación de procedimiento debe ser rechazada, ya que el procedimiento verbal no es la única via procesal fijada por la ley para la determinación de rentas sino la adecuada cuando la misma...

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