SAP Madrid 353/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:12582
Número de Recurso387/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 353

En Madrid, a 29 de Octubre de 2002.

El Iltmo. Sr. D. Adrián Varillas Gómez, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Alcobendas, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 387/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelante Luis Angel y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de una Falta de Lesiones del Art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de trescientos sesenta euros (360 euros) y como autor de una Falta de Daños del Art. 625.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de ciento veinte euros (120 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana. Y a que indemnice a Ángel Jesús con 468,05 euros por los daños causados.

Las costas serán satisfechas cada uno las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Luis Angel , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para quepudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 387/02 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que así se declaran en la sentencia apelada, a los que se añade, a continuación de "varios puñetazos", "sin causarle lesión y si la fractura de las gafas al resultar alcanzadas éstas por un golpe".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se cuestiona, únicamente, en el recurso interpuesto por el condenado (folio 35), la celebración de la vista del juicio de faltas sin su presencia, aduciendo que compareció en el juzgado instantes después de su celebración.

Como consta en las actuaciones, el denunciado, apelante en esta instancia, fue citado personalmente para el juicio de faltas, con todos los apercibimientos legales, el día 15 de Mayo de 2002 (folio 22) y en la fecha señalada para el juicio, a la hora establecida no compareció en el juzgado (folio 23), celebrándose el juicio, de forma legalmente correcta, sin su presencia.

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